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RIVAROLA, CLAUDIA MONICA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó indemnización por accidente in itinere ocurrido el 20.03.2023 contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó la condena a $3.496.489,66, confirmando lo restante, imponiendo costas a la aseguradora y regulando honorarios conforme a lo dispuesto en el fallo.

Accidente in itinere Indemnizacion Art Interes ripte Ajuste por ripte Monto de condena $3.496.489 66 Costas a la aseguradora Honorarios Ley 24.557 Dnu 669/19

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RIVAROLA, CLAUDIA MÓNICA. Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto: Reclamo por indemnización derivada de accidente de trabajo (accidente "in itinere" del 20.03.23) y accesorios; apelación contra la sentencia de grado que hizo lugar al reclamo. Decisión: La Cámara modificó la sentencia de grado incrementando el monto de la condena a $3.496.489,66, con más los intereses conforme al apartado II; confirmó la sentencia en lo restante materia de apelación; impuso las costas de primera instancia a la aseguradora; regulará honorarios de partes y perito conforme al apartado III; impuso las costas de alzada por su orden y fijó honorarios de la representación letrada de la actora por la alzada en el 30% de lo que le corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Digo ello pues, en atención a la fecha del accidente 'in itinere' acaecido el 20.03.23, corresponde tener en cuenta el régimen legal aplicable al momento de los hechos, lo que importa estarse a las disposiciones de la ley 24.557, 26.773, 27.348 y DNU 669/19, que contiene un régimen específico en materia de intereses, al que -es criterio de este Tribunal
- deben ajustarse los accesorios..." "los salarios mensuales se deben actualizar mes a mes por el índice RIPTE de la fecha del accidente (marzo del 2023), lo que arroja un ingreso base que asciende a $178.372,71." "la indemnización debida como consecuencia del infortunio que nos ocupa, asciende a $3.496.489,66 ($312.152,24 x 53 x 18,87% x 1,12), importe que resulta superior al piso mínimo garantizado dispuesto por la Res SRT 12/23..." "Dicha suma –esto es, $3.496.489,66
- desde la interposición del recurso (10.10.23) y hasta la efectiva cancelación, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, acumulándose los intereses al capital en forma semestral." Asimismo, respecto de costas y honorarios: "considero ajustado a derecho se impongan las costas del proceso a cargo de la parte demandada vencida... En cuanto a la regulación de honorarios... sugiero regular los emolumentos ... en el 19%, 17% y 8%, respectivamente, del capital de condena..." y "propongo regular los honorarios por las labores desplegadas ante este Tribunal ... en el 30%".
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el Dr. Balestrini adhiere al voto que antecede.

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