GARCIA, FACUNDO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el actor prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de un accidente ocurrido el 7 de octubre de 2016. La Cámara modificó la sentencia y elevó la condena a $574.947,76, ordenando su actualización según IPC/INDEC más interés anual del 3% capitalizable una sola vez al momento de notificación de la demanda, impuso costas a la demandada y reguló honorarios de alzada en 30%.
¿Quién es el actor?
GARCIA, FACUNDO.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Prestaciones dinerarias conforme ley 24.557 por incapacidad física y psicológica vinculada a accidente del 7/10/2016; se cuestionaban además factores de ponderación y la forma de cálculo de intereses/actualización.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada, elevó el monto de condena a $574.947,76 y dispuso su ajuste en los términos señalados en los considerandos del voto mayoritario; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; confirmó los honorarios y reguló los de alzada en el 30% de lo que cada representación percibió en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Consecuente con ello, de conformidad con lo oportunamente informado por el auxiliar y los demás parámetros de cálculo que llegan firmes a esta instancia, propongo reconocer al demandante una incapacidad del 31,24% (9,54 + 21,70) y el derecho a percibir la suma de $ 574.947,76 (53 x 11.574,98 x 31,24% x 65/26 mas 20%)."
2) "El perito designado por el juzgado de grado ha brindado una adecuada descripción de las limitaciones de orden psicológico que afectan a la accionante, ha explicado los motivos que permiten considerarlos directamente vinculados al accidente sufrido, y ha respaldado sus afirmaciones no solo en el informe psicodiagnóstico practicado como estudio complementario sino en su propia evaluación e interpretación de tal antecedente..."
3) "propongo modificar parcialmente este aspecto de la resolución y disponer que el capital de condena sea actualizado mediante el IPC elaborado por el INDEC mas un interés anual del 3% capitalizable por única vez al momento de notificacion de la demanda, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 770 inc.c) del CCYCN). En los períodos en que no hubiera indice IPC oficial se utilizará el indice RIPTE."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhiere al voto del Dr. Perugini y el acuerdo fue unánime en el sentido de la parte resolutiva citada.
- Fechas y montos relevantes: accidente 07/10/2016; apelación presentada digitalmente el 11/09/2024; sentencia de Cámara firmada el 29/08/2025; monto de condena fijado en $574.947,76.
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