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VEIT, JORGE Y OTROS c/ ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Los trabajadores reclamaron diferencias salariales por la supresión de gratificaciones extraordinarias abonadas hasta 2011; se demandó su inclusión en las liquidaciones y en el SAC por 2012-2018. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: reconoció la incidencia de las gratificaciones en el SAC para 2012-2018, ordenó la actualización por I.P.C. más interés lineal del 3% anual con una única capitalización y adecuó el régimen de pago conforme a la normativa aplicable a entes del Estado.

Gratificaciones extraordinarias Diferencias salariales Sac Actualizacion i.p.c. Interes lineal 3% Capitalizacion unica Enre Presuncion art. 356 c.p.c.c.n. Cumplimiento art. 22 ley 23.982 Costas y honorarios de alzada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Veit Jorge y otros (trabajadores demandantes). Demandado: Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE). Objeto: Diferencias salariales por la omisión del pago de gratificaciones extraordinarias (código 003 u otro similar) desde 2012; inclusión de dichos montos en la base del sueldo anual complementario (SAC) y reclamo de intereses y actualización de la condena. Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de anterior grado en lo agravado; reconoció la incidencia en el SAC de las gratificaciones extraordinarias por los períodos 2012 a 2018 (a ser incluidas por la perito contadora en la liquidación prevista por el art. 132 L.O.); ordenó actualizar el crédito de condena conforme el índice I.P.C., con más un interés lineal del 3% anual y una única capitalización a la fecha de la notificación de traslado de la demanda; dejó sin efecto la obligación de pago dentro del quinto día y ordenó que el cumplimiento se rija por el art. 22 de la ley 23.982 y normas aplicables; impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo que corresponda por la instancia anterior, con IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes): 1) "En lo que respecta al agravio introducido por la demandada en relación con el plazo fijado en la sentencia de anterior grado para el cumplimiento de la condena, y considerando la naturaleza estatal del organismo demandado, corresponde admitir la queja y dejar sin efecto la disposición que ordena el pago dentro del quinto día. En su lugar, debe disponerse que el cumplimiento de la obligación se realice conforme lo establecido en el art. 22 de la Ley 25.565 y demás normas concordantes aplicables." 2) "Cabe señalar, que el reclamo por este concepto fue formulado expresamente en la demanda, pero no fue objeto de tratamiento en la sentencia de anterior grado... Si las gratificaciones extraordinarias han sido consideradas como conceptos remuneratorios, las mismas debieran integrar la base de cálculo del SAC en los períodos establecidos en la sentencia de primera instancia... auspicio acoger el planteo de la parte actora y reconocer la incidencia en el SAC de los las gratificaciones extraordinarias por los períodos correspondiente a los años 2012 a 2018, calculado sobre el importe de cada gratificación extraordinaria que se reconoce como adeudada en la presente causa." 3) "De tal suerte, toda vez que surge del fallo citado precedentemente (“RODRIGUEZ”), que la mayoría del Tribunal, integrada por los Dres. Perugini y Fera, actualizan el crédito de condena conforme al índice I.P.C., para luego a ello sumar un interés lineal del 3 %, con más las capitalizaciones previstas en los arts. 770 inc. “c” y “c” del C.C.C.N., he de aplicar dicha resolución al caso de autos... En mérito de ello, determinar que corresponde actualizar el crédito de condena conforme el índice I.P.C., con más un interés lineal del 3 % anual, y una única capitalización a la fecha de la notificación del traslado de la demanda."
- Disidencia o voto no conforme: El Dr. Mario Fera no votó (art. 125 L.O.), por lo que la decisión se adoptó por mayoría (Dra. Cañal y Dr. Perugini).

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