VACCARI, PABLO JAVIER c/ GALENO ART S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamo por despido y diferencias salariales promovido por el trabajador contra varias sociedades del grupo GALENO. La Cámara modificó la sentencia de grado: ordenó nueva liquidación, declaró la responsabilidad solidaria de GALENO ART S.A. y GALENO LIFE SEGUROS DE VIDA S.A., condenó a GALENO LIFE a entregar los certificados art. 80 LCT bajo apercibimiento de multa diaria de $20.000 y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Vaccari, Pablo Javier (trabajador).
- Demandados: GALENO ART S.A.; GALENO LIFE SEGUROS DE VIDA S.A.; GALENO ARGENTINA S.A. (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Despido (despido indirecto), diferencias salariales por jornada y categoría, entrega de certificados de trabajo (art. 80 LCT), aplicación de multas por registración defectuosa (ley 25.323) y liquidación de rubros laborales con sus accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado: ordenó una nueva liquidación por perito contadora según los parámetros fijados, declaró solidariamente responsables a GALENO ART S.A. y GALENO LIFE SEGUROS DE VIDA S.A. por los montos adeudados al trabajador, condenó a GALENO LIFE a entregar los certificados previstos en el art. 80 LCT en el plazo y bajo el apercibimiento de multa diaria de $20.000 por día de retardo, impuso costas de ambas instancias solidariamente a las codemandadas vencidas, confirmó la regulación de honorarios de la instancia previa exceptuando los de la perito contadora y reguló los honorarios de alzada (35% actor; 30% codemandadas). Se ordenó además la aplicación de los accesorios e intereses conforme lo indicado.
- Fundamentos principales (texto del tribunal, transcripción literal de párrafos relevantes):
1) "Por tanto, propicio confirmar lo resuelto en la instancia que antecede, en relación con GART, y también condenar a GSEGUROS para que dentro de los treinta días de notificada la presente sentencia, haga efectiva la entrega de las certificaciones del artículo 80 de la LCT, con las constancias de autos, bajo apercibimiento de aplicar una sanción equivalente a $ 20.000 por día de retardo, en concepto de sanciones conminatorias (art. 804 bis, Cód. Civil)."
2) "Por tanto, auspicio modificar de esta manera lo dispuesto en la sentencia que antecede, haciendo parcialmente lugar a lo requerido por el demandante."
3) "Por los motivos expuestos, voto por: I. Modificar la sentencia de anterior grado, ordenándose la realización de una nueva liquidación por parte de la perito contadora, siguiendo los parámetros aquí indicados, a cuyo total se aplicarán los accesorios dispuestos en este voto. II. Modificar el régimen de responsabilidad establecido, de manera tal que tanto GALENO ART S.A. cuanto GALENO LIFE SEGUROS DE VIDA S.A. sean solidariamente responsables por los montos adeudados al trabajador. II. Condenar a la codemandada GALENO LIFE SEGUROS DE VIDA S.A. para que, en la forma y bajo el apercibimiento dispuesto en este fallo, hagan entrega a la actora de los certificados contemplados en el art. 80 de la LCT, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de una multa diaria de $ 20.000 (veinte mil pesos) por día de retardo. III. Imponer las costas de ambas instancias solidariamente a las codemandadas vencidas. IV. Confirmar la regulación de honorarios practicada en la instancia previa, excepto la de los honorarios de la perito contadora. V. Regular los honorarios de los letrados actuantes ante esta alzada, por las partes actora y codemandadas en el 35% (treinta y cinco por ciento) y 30% (treinta por ciento) de lo que, en definitiva, les corresponda percibir por sus trabajos ante la instancia previa. V. Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Disidencias relevantes: La Dra. Diana R. Cañal formuló votos en algunos puntos (por ejemplo, sobre aplicación de la multa del art. 1 ley 25.323 y sobre alcance de ciertos certificados) y manifestó opiniones minoritarias en aspectos puntuales, pero la decisión de la Cámara corresponde a la mayoría (SE MODIFICA conforme el bloque dispositivo).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: