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SALDANA, JORGE MAURICIO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por prestaciones dinerarias derivadas de las secuelas del accidente del 28/6/2022. La Cámara modificó la sentencia y difirió a condena $432.786,90 más el ajuste previsto en el decreto 669/19, confirmó costas y honorarios y impuso las costas de alzada a la demandada, regulando honorarios de alzada en el 30%.

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¿Quién es el actor?

SALDANA, Jorge Mauricio.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por las secuelas del accidente sufrido el 28 de junio de 2022, en el marco de la ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y difirió a condena la suma de $432.786,90 más el ajuste previsto en el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos del voto; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios por la instancia de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las instancias previas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "En lo relativo a lo sustancial de la cuestión, refiero a la existencia de la incapacidad reconocida y su vinculación con el accidente sufrido, he de comenzar recordando que el art. 116 de la L.O. dispone que el escrito de expresión de agravios, a riesgo de que el recurso se considere desierto, deberá contener la crítica concreta y razonada..." 2) "Es verdad que, se ha reiteradamente predicado la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las previsiones del decreto 669/19, tal como lo hace la sentenciante de grado, por configurar un injustificado ejercicio de parte del Poder Ejecutivo Nacional de facultades jurisdiccionales." 3) "Sin embargo, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en la ley 27.348 respecto del ajuste del IBM, es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557..." 4) "Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE mas un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores que cabe reconocer al actor ... propiciaré la modificación de la sentencia disponiendo que el capital resultante ... en el caso $ 432.786,90, sea ajustado mediante la aplicación del RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta su liquidación... disponiendo que, en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique desde la mora un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación." 5) "Lo decidido no justifica modificar las costas. Las de alzada serán impuestas a la demandada vencida. Los honorarios se advierten regulados en porcentajes razonables y adecuados ... Asimismo, cabe regular los honorarios de los letrados firmantes de los escritos recursivos y su contestación, por sus labores ante esta instancia, en el 30% de lo que a cada representación, en conjunto, corresponda percibir por su actuación en la etapa previa."
- Disidencia: La Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede (no existe disidencia).

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