BAEZ, FABIAN c/ ARAUCO ARGENTINA S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
El actor Baez reclamó por accidente y enfermedades profesionales (hipoacusia, dolencias respiratorias, vista, hernia de disco y lumbalgia) contra Arauco Argentina S.A. y otros. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los agravios, concluyendo que las acciones estaban prescritas y confirmando la imposición de costas y la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
BAEZ, FABIAN.
¿A quién se demanda?
ARAUCO ARGENTINA S.A. y otros.
- Objeto de la demanda: Acción civil por accidente/ enfermedades profesionales (problemas respiratorios y de vista, hipoacusia, hernia de disco y lumbalgia) y reclamo indemnizatorio.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de agravios; se impusieron costas y se reguló honorarios conforme al último considerando; y se ordenó cumplir con lo dispuesto en el art. 1º de la Ley 26.856 y la Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
“Desde tal perspectiva, ya sea considerando la fecha de toma de conocimiento (abril/2010), del dictamen de la comisión médica central (diciembre/2011) o incluso del despido (noviembre/2010)
- en miras de procurar la interpretación más favorable para la persona trabajadora-, por empleo del art. 258 de la L.C.T., del 4037 del Código Civil y/o, eventualmente, determinando la aplicación inmediata del art. 2554 y concordantes del C.C.C.N., el inicio de la acción luce holgadamente posterior al plazo de prescripción indicado por la propia recurrente (dos años). Por lo cual, propicio confirmar la sentencia apelada, en tanto acogió la excepción de prescripción interpuesta por la parte codemandada.”
“En conclusión, propicio imponer las costas de alzada en el orden causado. [...] En definitiva y por lo que antecede, auspicio: I. Confirmar la sentencia de primera instancia, en todo cuanto fue materia de agravios. II. Costas y honorarios, conforme a lo determinado en el último considerando. III. Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013.”
- Citas textuales relevantes incluidas en los fundamentos:
“para determinar el punto de partida de la prescripción, el principio tradicional es que aquel comienza a correr cuando la acción nace. Y que, la jurisprudencia ha entendido que, lo que la ley indemniza, no son enfermedades o lesiones, sino incapacidades definitivas, y por esta razón, el cómputo del plazo de prescripción se empieza a contar con la existencia de estas últimas. Para ello, debe tenerse en cuenta que lo decisivo, es que el trabajador tenga ‘certeza del daño’ o la razonable posibilidad de su conocimiento.” (cita doctrinal/jurisprudencial reproducida en el fallo)
- Votos y adhesiones: La Dra. Diana R. Cañal redactó los considerandos y propuso confirmar la sentencia; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto que antecede. No consta disidencia en la parte resolutiva final.
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