ORTIZ, DANIEL ANTONIO c/ ANZUR S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Ortiz promovió demanda por despido indirecto y pago de indemnizaciones y rubros salariales. La Cámara de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia de primera instancia: rechazó la pretensión principal contra Anzur S.A. salvo por $71.452,98 (más intereses), rechazó la demanda contra Distrisur Argentina S.A. y las personas físicas, y redistribuyó costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Ortiz, Daniel Antonio.
- Demandados: Anzur S.A.; Distrisur Argentina S.A.; Stella Maris Bariffi; Genaro Enrique Gallo.
- Objeto de la demanda: rescisión por justa causa (despido indirecto) y percepción de indemnizaciones y rubros laborales (salarios, SAC, vacaciones proporcionales, sanción art. 80 LCT, indemnizaciones por registro indebido
- arts. 10 y 15 LNE
- y demás accesorios).
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia apelada en parte; se rechazó en lo principal la demanda contra Anzur S.A. salvo admitirla por la suma de $71.452,98 (a abonar al actor con los intereses dispuestos en el pronunciamiento), se dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios en la instancia anterior, se impusieron las costas de ambas instancias por la acción que prospera en un 80% a cargo de Anzur S.A. y 20% a cargo del actor, se rechazó la demanda contra Distrisur Argentina S.A., Stella Maris Bariffi y Genaro Enrique Gallo y se impusieron las costas por dicho rechazo al actor; se regularon honorarios conforme se expresa en la parte dispositiva. (La transcripción de la parte resolutiva precede y es la que rige la decisión).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia, lenguaje original):
1) "En efecto, considero que el solo hecho de que la demandada no haya exhibido los libros y registros laborales no autoriza, por sí, a presumir como verdaderas todas las manifestaciones vertidas por el actor en su demanda. Tal como he sostenido en reiteradas oportunidades, la presunción establecida por el artículo 55 de la LCT opera únicamente sobre aquellas circunstancias que, conforme a los artículos 52 y 54 de la misma ley, debían constar en los registros laborales obligatorios. En consecuencia, no se proyecta, respecto de hechos que por su propia naturaleza -como los pagos clandestinos o “en negro”
- no podrían haber sido asentados en los libros exigidos por la normativa laboral... Dicha situación, sumado a que llegó firme a esta alzada que tampoco se ha producido prueba suficiente que permita tener por acreditadas las restantes circunstancias invocadas por el trabajador ... me llevan a concluir que la decisión rupturista adoptada por Ortiz resultó injustificada."
2) "En virtud de las consideraciones efectuadas, y tomando en consideración la remuneración mensual de $25.000, que es la denunciada en la demanda sin la inclusión del importe de $15.000 que allí se denunció como abonado fuera de registro, habré de admitir únicamente la acción por la suma de $71.452,98, integrada por: la remuneración del mes de octubre de 2020 ($25.000), los días trabajados del mes de noviembre ($22.500), el SAC proporcional del 2do. semestre de 2020 ($10.205,48), las vacaciones proporcionales ($12.690) y el SAC sobre las vacaciones($1.057,50)."
3) "Dada la suerte del pleito propongo imponer las costas de ambas instancias por la acción que prospera en un 20% a cargo de la demandada Anzur S.A y el restante 80% a cargo del actor (art. 71 del CPCCN). En cambio, al no hallar mérito para apartarme del principio general contenido por el art. 68 del CPCCN, las costas derivadas de la acción que se rechaza contra Ditrisur Argentina S.A, Stella Maris Bariffi y Genaro Enrique Gallo, serán impuestas en ambas instancias a cargo del actor vencido."
- Disidencia (si corresponde): La Dra. Diana R. Cañal expresó disidencia en lo principal; propuso confirmar la sentencia de grado en lo sustancial (reconociendo el despido indirecto, la responsabilidad solidaria de Distrisur y las indemnizaciones, y sosteniendo aplicación de actualización por IPC con interés lineal del 3% anual y una única capitalización). Esa postura quedó como disidencia y no integra la parte dispositiva mayoritaria.
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