CABRERA, LUCAS FABIAN c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor interpuso recurso bajo la Ley 27.348 contra la decisión que declaró desierto el remedio y ratificó la ausencia de incapacidad. La Cámara admitió la apelación, revocó la resolución de grado y remitió la causa al juzgado de primera instancia que sigue en turno para continuar el trámite.
¿Quién es el actor?
CABRERA, LUCAS FABIAN.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación del trámite previsto en la Ley 27.348 y de la resolución de la Comisión Médica de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que declaró la inexistencia de incapacidad; se reclama la revisión judicial y la producción de pruebas periciales por entender afectado el derecho de defensa.
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en su mérito, se revocó la resolución de grado; se remitió la causa al juzgado de primera instancia que sigue en orden de turno para la continuación del trámite, sin costas de alzada, y se ordenó comunicar la resolución al juzgado de origen (firmado el 11/09/2025).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La presente causa llega a conocimiento de esta alzada con motivo del recurso interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 06/06/25, que declaró desierto el remedio procesal intentado por no reunir los requisitos previstos en el art. 2 de la Ley 27.348 y en el art. 16 de la Resolución SRT 298/2017. En consecuencia, se confirmó la resolución del Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica interviniente de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, mediante la cual se determinó que el trabajador no presenta incapacidad laboral."
"…resulta fundamental la producción de prueba pericial médica a cargo de un perito médico(a) designado de oficio y las demás pruebas que resulten necesarias con un criterio amplio... con apego a las constancias de la causa, las normas involucradas y el derecho de defensa de ambas partes."
"Por lo hasta aquí dicho, sin que ello implique abrir juicio sobre el tema de fondo y de conformidad con las constancias obrantes en la causa, sugiero revocar la sentencia de primera instancia y en aras de garantizar el derecho a la doble instancia (cfr. art. 277 CPCCN) propongo remitir la causa al juzgado que sigue en orden de turno con el fin de continuar el trámite de conformidad a lo expuesto precedentemente..."
- Disidencias: No se registran votos disidentes; el Dr. Mario S. Fera adhirió al voto del Dr. Roberto C. Pompa.
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