NUÑEZ ADRIAN c/ LORDI Y DIAZ S.A. s/DESPIDO
Demanda laboral por despido y cobro de indemnizaciones e adicionales por registración y pagos clandestinos. El Juzgado Nacional de Primera Instancia n°33 hizo lugar en lo sustancial a la demanda y condenó a Lordi y Díaz SA a abonar $3.845.158 más intereses, a entregar el certificado de trabajo y a pagar las costas.
¿Quién es el actor?
Adrián Antonio Núñez.
¿A quién se demanda?
Lordi y Díaz S.A.
- Objeto de la demanda: Despido (despido indirecto/inasistido) y pago de indemnizaciones derivadas de la extinción del vínculo, salarios y diferencias (incluyendo montos abonados en forma clandestina), SAC, vacaciones, multas por registración deficiente (LNE) y entrega de certificado de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar, en lo sustancial, a la demanda y se condenó a Lordi y Díaz SA a pagar la suma nominal de $3.845.158 más los intereses dispuestos en el considerando; a entregar el certificado de trabajo en cinco días desde la intimación; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (ver dispositiva completa transcripta arriba).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I. En atención a la situación procesal en que quedó incurso la accionada Lordi y Díaz SA y la ausencia de prueba en contrario, de acuerdo con lo normado por el art. 71, 3ter. párr., LO, cabe presumir como ciertos los hechos expuestos en el escrito de inicio. ... En tal sentido, tal directriz reconoce como límite el análisis de verosimilitud y licitud de los hechos relatados en el escrito de demanda..." (considerando I).
"En definitiva, concluyo que Núñez a la época del distracto percibía un salario de $55.181,48, de los cuales $29.681,48 se abonan por recibo y los restantes $25.500 en forma clandestina." (considerando II, párrafo final).
"IV. Por otra parte, frente a la situación de contumacia en la que se encuentra Lordi y Díaz SA cabe tener por auténticas y debidamente recibidas las misivas, obrantes en el sobre de fs. 5 ... No obstante, la empresa se negó a acceder a lo solicitado ... lo que constituyó injuria suficiente en los términos del art. 242, LCT y, como tal, habilitó al actor a considerarse injuriado y despedido en los términos de la epístola del 14/02/2018 ... En dicha inteligencia, el actor resulta acreedor de las indemnizaciones por despido aquí reclamadas con fundamento en lo normado por los arts. 232, 233 y 245, LCT." (considerando IV).
"V. Resultará procedente el incremento previsto por el art. 2º de la ley 25.323. ... Por otra parte, toda vez que la sentencia de condena a pagar una indemnización por despido tiene carácter declarativo y no constitutivo del derecho, considero que debe reconocerse al trabajador una contraprestación (interés) por el uso del capital ajeno. ... aplicaré en concepto de interés compensatorio la Tasa Activa, Cartera General (Préstamos) Nominal Anual Vencida a Treinta (30) Días del Banco de la Nación Argentina..." (considerando V y parte de X).
- Notas sobre disidencias: No existen votos en disidencia en el decisorio; la decisión es única dictada por la Jueza de Primera Instancia.
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