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LAMARQUE MONICA GRACIELA P/SI Y EN REP. DE SU HIJO MEN., CAMPILLAY LAMARQUE PABLO DANIEL Y OTRO c/ PREVENCION ART S.A. -1- Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora promovió demanda por accidente (Ley Especial) contra Prevención ART S.A. y otros, incluyendo a APPLUS ITEUVE ARGENTINA SA; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda contra APPLUS y confirmó además los honorarios y la imposición de costas, regulando la representación letrada de APPLUS en un 30% de los honorarios de la instancia anterior más IVA.

Apelacion Costas Honorarios Accidente ley especial Confirmacion de sentencia Peritos Representacion letrada Cpccn art. 68 Ley 21.839 Iva


¿Quién es el actor?

Lamarque, Mónica Graciela por sí y en representación de su hijo menor Campillay Lamarque, Pablo Daniel.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A. y otros, entre ellos APPLUS ITEUVE ARGENTINA SA (codemandada recurrente).
- Objeto de la demanda: Accidente (Ley Especial) — reclamo indemnizatorio por accidente; en la sentencia de grado se rechazó íntegramente la demanda respecto de APPLUS.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió confirmar la sentencia definitiva de grado del 09/06/2025 en todo cuanto fuera materia de apelación y agravios; confirmó los honorarios apelados; declaró las costas de la Alzada en el orden causado; y reguló la representación letrada de APPLUS ITEUVE ARGENTINA SA en el 30% de lo que en definitiva le corresponda percibir por su labor en la instancia anterior, más IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que si bien la sola condición de trabajador no supone genéricamente la inaplicabilidad de las reglas generales en materia de costas, ni que éstas no puedan alcanzarlo bajo ninguna circunstancia en orden a preservar su derecho de acceso a la jurisdicción, no es menos cierto que su distribución en un proceso atinente a sus derechos laborales no puede ser evaluada con prescindencia de los principios generales que rigen la especialidad del fuero y la protección que cabe profesar a esta parte del proceso en orden a procurar el pleno goce de los derechos que las normas sustanciales le reconocen;" "Que en función de ello, y toda vez que el accionante pudo considerarse asistido de mejor derecho para litigar, procede confirmar la imposición de costas por su orden decidida en Primera Instancia en relación al rechazo de la acción contra la codemandada APPLUS ITEUVE ARGENTINA SA (conf. art. 68, 2º párr., del CPCCN);" "Que los honorarios fijados a los peritos lucen ajustados a derecho y proporcionales a sus respectivas labores, motivo por el cual se confirman (conf. arts. 6, 19, 20 y cc de la ley 21.839 con las modificaciones introducidas por la ley 24.432, aplicables a estas actuaciones en función de la fecha de promoción de la demanda);" "Que en atención a la ausencia de réplica por la parte actora, corresponde declarar las costas de esta Alzada en el orden causado (conf. art. 68, 2º párr.) y regular a la representación letrada de la recurrente, por su actuación en esta instancia, el 30% de lo que en definitiva le corresponda percibir por su labor en la anterior (conf. art. 14 de la ley 21.839), más el IVA en su caso..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva final fue suscripta por los jueces Diana R. Cañal y Alejandro H. Perugini.

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