BARRIO, MATIAS NICOLAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló contra la confirmación de la resolución de la Comisión Médica N°10 relativa al siniestro del 26 de noviembre de 2023. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó los agravios y validó la decisión administrativa, imponiendo costas y honorarios de alzada según el considerando IV.
¿Quién es el actor?
“BARRIO MATÍAS NICOLÁS” (según carátula).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la confirmación de la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 respecto del siniestro del 26/11/2023 (procedimiento previsto por la ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; se impondrán costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV. (Decisión de la mayoría.)
- Fundamentos principales de la decisión (texto tal cual del fallo, párrafos más relevantes):
"III) El memorial en examen no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues el accionante se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento... Lo cierto es que el demandante no cuestiona los fundamentos expuestos por la anterior magistrada para desestimar el recurso. Así, se desentiende por completo de los argumentos vertidos por esta, limitándose a exteriorizar su desacuerdo sin vincularlos con las circunstancias propias del caso, por lo que no logran conmover el decisorio."
"La anterior sentenciante fundó su decisión en que: '…En primer lugar, cabe señalar que la disposición del Titular del Servicio de Homologación de la C.M. No. 010 fue dictada en concordancia con lo que surge del dictamen médico emitido por la Comisión Médica No. 010 y, luego de que el área competente haya efectuado la correspondiente opinión de legalidad. Por lo demás, dichos extremos no se ven satisfechos con las alegaciones contenidas en el escrito que se examina, ya que ni siquiera atribuye al dictamen médico, base de la resolución atacada, errores y/u omisiones como para revertir lo allí concluido...'"
"En tales condiciones, ni siquiera es menester analizar las restantes suposiciones que se invocan en la apelación, pues ellas no bastan para considerar que existe la obligación reparatoria por parte de la demandada conforme los parámetros establecidos por la Ley de Riesgos del Trabajo, lo que me lleva a sugerir la confirmación de lo decidido en grado."
- Votos y puntualizaciones: El Dr. Héctor C. Guisado motiva en extenso la confirmación y propone la regulación de honorarios (30% respecto de lo percibido en la instancia anterior). El Dr. Manuel P. Díez Selva adhieren a esos fundamentos y a la resolución. La Dra. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia; no existe disidencia mayoritaria consignada.
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