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LEZMO, IVAN AGUSTIN c/ ANDINA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación contra resolución de la Comisión Médica por siniestro del 8/8/2024 por aplicación de la Ley 27.348. La Cámara confirmó la sentencia de grado que avaló el dictamen de la Comisión Médica y rechazó los agravios por falta de crítica técnica suficiente, imponiendo costas y honorarios de alzada según lo expresado en el considerando IV.

Comision medica Ley 27.348 Recurso de apelacion Confirmacion Costas Honorarios de alzada Art.116 l.o. Revision de peritajes Desercion de recurso administrativo Andina art s.a.


¿Quién es el actor?

Lezmo Iván Agustín (actor).

¿A quién se demanda?

Andina ART S.A. (demandada) y Servicio de Homologación / Comisión Médica Jurisdiccional N°10 (actuaciones administrativas).
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen médico y de la resolución del Servicio de Homologación respecto del siniestro ocurrido el 08/08/2024, buscando se reconozca incapacidad y la obligación reparadora conforme Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; impuso costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "III) El memorial en examen no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues el actor se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento. Cabe recordar al respecto que la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para considerarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la Alzada..." "Lo cierto es que el demandante reitera el error cometido en la apelación del dictamen administrativo, ya que no cuestiona los fundamentos expuestos por el anterior magistrado para declarar desierto el recurso. Así, se desentiende por completo de los argumentos vertidos por este, limitándose a exteriorizar su desacuerdo sin vincularlos con las circunstancias propias del caso, por lo que no logran conmover el decisorio." "IV) Atento a la forma en que quedó resuelta la cuestión, propongo imponer las costas de alzada por su orden (art. 68, 2º parte, del CPCCN) y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero fijar los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una, de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; el Dr. Díez Selva adhirió al voto del Dr. Guisado y el acuerdo confirmó íntegramente la sentencia de grado.

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