GALLARDO, GABRIELA PAOLA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió recurso bajo la ley 27.348 contra Galeno ART S.A. solicitando actualización del capital indemnizatorio y mayor regulación de honorarios. La Cámara modificó la sentencia apelada: dispuso que el capital se ajuste según lo fijado en el considerando II (aplicación de RIPTE y régimen previsto), dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y las fijó conforme al considerando III, e impuso las costas de la alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Gabriela Paola Gallardo.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso bajo la ley 27.348 por indemnización derivada de accidente de trabajo/enfermedad profesional; se discute actualización del capital indemnizatorio, aplicación de intereses y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada estableciendo que el capital se ajustará en la forma indicada en el considerando II (aplicación de ajuste por RIPTE hasta la liquidación y luego interés moratorio conforme al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA acumulable al capital semestralmente), se dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y se fijaron esos estipendios en las cantidades indicadas en el considerando III, y se impusieron las costas de la alzada a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
1) "Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales."
2) Se reproduce el texto legal: "1°. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación".
3) "En el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento ... se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ...; c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
4) Sobre honorarios: "Dejar sin efecto las regulaciones de honorarios y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 del Cód. Procesal) ... regular los honorarios de primera instancia del patrocinio letrado del actor en la cantidad de $7.354.194,75 (98,87 UMAs), ... de la representación letrada de la demandada ... $10.158.496 (136,58 UMAs) y los del perito médico en la cantidad de $3.944.134,08 (53,02 UMAs)..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; ambos jueces (Guisado y Díez Selva) votaron por la modificación y las medidas indicadas; el Dr. Díez Selva adhirió al voto que antecede.
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