REYNOSO, DIEGO DARIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el trabajador contra Provincia ART S.A. por indemnización por accidente de trabajo y ajuste del capital de condena. La Cámara modificó el mecanismo de ajuste aplicando actualización por RIPTE hasta la liquidación y, en mora, interés equivalente a la tasa activa promedio del Banco Nación capitalizable semestralmente; además fijó honorarios y costas de alzada.
¿Quién es el actor?
Reyonso, Diego Darío (parte actora, trabajador).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia en causa por accidente de trabajo (recurso ley 27.348), impugnando el mecanismo de ajuste del capital de condena; la letrada del trabajador además apeló sus honorarios por insuficientes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó el mecanismo de ajuste fijado en grado conforme a las pautas del considerando II; fijó los honorarios conforme al considerando III; y cargó costas y honorarios en la Alzada según el considering IV. (Decisión adoptada por mayoría; la Dra. Silvia Pinto Varela no votó por licencia.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En consecuencia y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"Al respecto, considero que, teniendo en cuenta la calidad y extensión de las tareas administrativas y judiciales desarrolladas, y las pautas arancelarias dispuestas en grado que no lucen cuestionadas (art. 38 LO, leyes de honorarios, art. 1255 CCyCN), los mencionados emolumentos son reducidos, por lo que –en función de los estrictos términos del memorial recursivo
- sugiero fijarlos en el 20% del monto total de condena (capital más intereses)."
"En la Alzada propongo imponer las costas a la accionada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencia: La Dra. Silvia Pinto Varela no participó por hallarse en uso de licencia; no consta voto disidente material.
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