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CICILIA, ROSANA NOEMI c/ LAS BLONDAS S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido contra Las Blondas S.A. reclamando indemnizaciones y rubros conexos. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo sometido a impugnación y condenó a la demandada al pago de las costas y honorarios de alzada.

Despido Indemnizaciones Lct Ley 25.323 Intereses Actualizacion Costas Honorarios de alzada Apelacion Carga de la prueba


¿Quién es el actor?

Cicilia, Rosana Noemí.

¿A quién se demanda?

Las Blondas S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por despido (extinción de la relación laboral del 1/10/2005 al 22/08/2019) y pago de indemnizaciones (art. 232, 233 L.C.T.), sanción por ley 25.323, intereses y demás rubros derivados del despido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue materia de recurso y agravios; impuso costas y honorarios de alzada a cargo de la demandada conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En consecuencia, de compartirse mi voto, corresponderá: 1) Confirmar la sentencia apelada en todo aquello que fue materia de recurso y agravios. 2) Costas y honorarios de alzada, conforme lo dispuesto en el considerando VI." (voto del Dr. Manuel P. Díez Selva, considerando VII). 2) "Corresponde también confirmar el fallo de grado en cuanto admitió la sanción prevista en el artículo 2º de la ley Nº 25.323. Ello, pues la actora dio debido cumplimiento al requisito formal previsto en la norma, y la empleadora no abonó suma alguna de las indemnizaciones allí contempladas, motivo por el cual la trabajadora debió recurrir a la vía judicial para percibirlas." (considerando IV). 3) "VI.
- Respecto de las costas, aspecto que es objeto de queja por parte de la demandada, de conformidad con el resultado del pleito no encuentro fundamento para apartarme del principio general del vencimiento previsto en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En consecuencia, sugiero confirmar el fallo de grado en este aspecto, e imponer las costas de Alzada a cargo de la demandada vencida." (considerando VI).
- Citas textuales relevantes incluidas arriba: ver los párrafos transcritos.
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el voto del Dr. Guisado adhiere al voto preopinante y el acuerdo es unánime en el dispositivo transcripto.

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