AVALOS CAYO, ANAHI MAGALI c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó la actora contra Provincia ART S.A. por indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado y elevó la condena a $3.156.626,88, ordenando intereses conforme al criterio del voto preopinante y confirmando la resolución en lo demás.
¿Quién es el actor?
AVALOS CAYO, ANAHI MAGALI (actora).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: reclamo de indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente ocurrido el 12/09/2023 y aplicación del régimen de la ley 24.557 (t.o. ley 27.348) y sus normas reglamentarias; discusión sobre mecanismo de actualización (aplicación del Decreto 669/19 y utilización del índice RIPTE).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó el monto de condena a la suma de $3.156.626,88, con más los intereses según lo dispuesto en el considerando II del voto preopinante; confirmó la sentencia en lo restante que fue materia de apelación y agravios; impuso las costas de primera instancia a la aseguradora; reguló honorarios de primera instancia en 17% (actora), 15% (demandada) y 7% (perita médica) sobre el monto total de condena; impuso costas de alzada y reguló honorarios por la alzada en el 30% de lo que corresponda por lo actuado en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del voto):
"Lo cierto es que, el régimen de actualización para las indemnizaciones por incapacidad laboral contiene un régimen específico. En consecuencia, resulta criterio de este Tribunal que deben ajustarse los accesorios, en consonancia con las modificaciones introducidas en el dec. 669/19 al art. 12 de la L.R.T. –decreto aplicable en función de lo dispuesto por el art. 7 del CCyCN y toda vez que la propia ley 24.557 ha delegado en el Poder Ejecutivo las facultades reglamentarias–, extremo que –resalto
- importa no sólo la aplicación de la actualización que dispone la ley 27.348, sino también, según el mismo plexo normativo, la pertinente actualización del IBM con el índice RIPTE..."
"De tal modo, en razón de esa base de cálculo –que en definitiva queda expresada en $815.470,47 y el resto de las pautas determinadas en la sede de grado para calcular la prestación dineraria del art. 14 inc. 2 ap. a) de la L.R.T.– ... la indemnización debida como consecuencia del infortunio que nos ocupa, asciende a $2.630.522,40 ... Como consecuencia lógica de ello, deberá recalcularse la indemnización adicional que contempla el art. 3 de la ley 26.773 ... que quedará expresada en $526.104,48 (20% de $2.630.522,40). Dicha suma –esto es, $3.156.626,88 integrada por $2.630.522,40 + $526.104,48, desde la interposición del recurso y hasta la efectiva cancelación, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, acumulándose los intereses al capital en forma semestral."
Sobre costas y honorarios: "Propongo imponer las costas de alzada en el orden causado (art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.N.) y regular los honorarios ... en el 30% de lo que le corresponda percibir por sus actuaciones en la sede de origen ... en atención al mérito y extensión de la labor desarrollada ... corresponde regular los honorarios ... en el 17%, 15% y 7%, respectivamente, del monto de condena..."
- Votos y disidencias: El Dr. Álvaro E. Balestrini es el voto preopinante que desarrolla los fundamentos arriba transcritos; el Dr. Mario S. Fera adhiere expresamente "Por compartir los fundamentos expuestos, adhiero al voto que antecede." No hay disidencias.
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