QUINTANA, JOSE ANTONIO c/ TRANSPORTES LOPE DE VEGA S.A. s/DESPIDO
El actor José Antonio Quintana demandó por despido y reclamos laborales contra Transportes Lope de Vega S.A. La Cámara modificó la sentencia apelada y dispuso la adecuación del capital condenado conforme al considerando VI e impuso costas y regulación de honorarios según el considerando VII.
¿Quién es el actor?
José Antonio Quintana.
¿A quién se demanda?
Transportes Lope de Vega S.A. (empleadora).
- Objeto de la demanda: demanda por despido, indemnizaciones laborales (arts. 232, 233, 245 LCT), plus reclamos conexos (daño moral, certificados art. 80, intereses, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar la sentencia apelada y disponer la adecuación del capital en la forma prevista en el considerando VI; además, impuso las costas y fijó los honorarios de ambas instancias conforme al considerando VII. (Decisión acordada por Manuel P. Díez Selva y Héctor C. Guisado; la Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"VI. En cuanto a la crítica de lo decidido en la sentencia apelada en materia de intereses y, en su relación, debe decirse que el art. 7° de la ley 23.928 (en su actual redacción) establece: 'El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley. Quedan derogadas las disposiciones legales y reglamentarias y serán inaplicables las disposiciones contractuales o convencionales que contravinieren lo aquí dispuesto.' ... Tal decisión impone la adecuación del capital de condena a través de una pauta de razonabilidad que, en mi opinión, y en términos similares a lo expuesto en mi voto de adhesión, en calidad de vocal subrogante, al momento de expedirme respecto a esta cuestión en la sentencia definitiva dictada por la Sala II ... corresponde establecer mediante la aplicación del indicador salarial de naturaleza previsional ... 'Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables' (Ripte) ... con más un 7% anual de interés puro sobre el capital, sin perjuicio de las facultades previstas en el art. 771 del CCyCN. ... toda vez que éste, mi criterio, no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala ... por razones de economía procesal he de adherir a dicho criterio de la mayoría de este Tribunal, y es por ello que sugiero declarar la invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928 (modificado por el art. 4° de la ley 25.561), y actualizar el capital de condena desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período."
"VII. Sin perjuicio del nuevo resultado del pleito que se propone en este voto, la demandada conserva la calidad de vencida en lo sustancial, por lo que propongo mantener a su cargo las costas de primera instancia (art. 68 CPCCN). Asimismo, y por análogos fundamentos, también corresponde imponer a la demandada las costas de Alzada. Por otra parte, teniendo en cuenta el resultado del pleito, los trabajos realizados, y las normas arancelarias vigentes ... cabe regular los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y de la demandada, y fijar los del perito contador, en 186,05 UMA ($12.360.417,80), UMA ($11.582.452,24), y 57,02 UMA ($3.788.180,72), respectivamente, expresados a valores vigentes a la fecha de la sentencia de primera instancia ... A su vez, cabe fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en esta alzada en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen."
- Disidencia o voto particular: la Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia; no existe voto disidente plasmado en el acuerdo final.
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