DIAZ, NADIA SOLEDAD c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La trabajadora demandó a LA SEGUNDA ART S.A. por revocatoria de dictamen de la Comisión Médica y pago de prestación indemnizatoria por accidente in itinere. El Juzgado admitió el recurso, revocó la resolución administrativa y condenó a LA SEGUNDA ART S.A. a pagar $51.555.007,15 más intereses, con costas a la demandada y regulación de honorarios en UMA.
¿Quién es el actor?
Nadia Soledad Díaz.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Recurso contra el dictamen de la Comisión Médica N°10 que había negado/incapacitado la prestación; se reclama reconocimiento de incapacidad por accidente in itinere del 9 de septiembre de 2024 y pago de la prestación indemnizatoria prevista en el art. 14 ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso, se revocó la resolución apelada y se condenó a LA SEGUNDA ART S.A. a pagar a Nadia Soledad Díaz, dentro del quinto día de notificada la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O., la suma de $51.555.007,15 con más los intereses establecidos en el considerando IV; las costas quedan a cargo de la demandada; se regulan los honorarios en UMA (actora 160 UMA; demandada 155 UMA; perito 54 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La perito realizó el examen clínico de rigor, junto con los estudios complementarios y concluyó que la recurrente presenta lesiones en el nervio mediano distal, en el nervio cubital e inestabilidad funcional de la muñeca derecha... Concluyó que, con los factores de ponderación, la incapacidad psicofísica asciende al 42,80% de la t.o."
"Para descartar el dictamen pericial deben incorporarse argumentos técnico-jurídicos debidamente respaldados en circunstancias objetivas y en el resto de las probanzas arrimadas al proceso. Estos recaudos no se encuentran cumplidos en el caso en examen."
"La indemnización alcanza, entonces, a $ 51.555.007,15 ($1.468.544,62 x 53 x 42,80% x 65/42)."
Además, el tribunal estableció la forma de liquidación y los intereses aplicables: "la prestación determinada llevará intereses equivalentes al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, desde el 9 de septiembre de 2024 y hasta el efectivo pago... A su vez, los intereses se capitalizarán -por única vez
- el 7 de abril de 2025, fecha de traslado del recurso (art. 770 inc b. Código Civil y Comercial de la Nación)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución citada es la que decide el tribunal.
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