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DIAZ, NADIA SOLEDAD c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La trabajadora demandó a LA SEGUNDA ART S.A. por revocatoria de dictamen de la Comisión Médica y pago de prestación indemnizatoria por accidente in itinere. El Juzgado admitió el recurso, revocó la resolución administrativa y condenó a LA SEGUNDA ART S.A. a pagar $51.555.007,15 más intereses, con costas a la demandada y regulación de honorarios en UMA.

Accidente in itinere Incapacidad Ley 24.557 Ley 27.348 Art Pericia medica Liquidacion Intereses Uma Costas


¿Quién es el actor?

Nadia Soledad Díaz.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Recurso contra el dictamen de la Comisión Médica N°10 que había negado/incapacitado la prestación; se reclama reconocimiento de incapacidad por accidente in itinere del 9 de septiembre de 2024 y pago de la prestación indemnizatoria prevista en el art. 14 ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso, se revocó la resolución apelada y se condenó a LA SEGUNDA ART S.A. a pagar a Nadia Soledad Díaz, dentro del quinto día de notificada la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O., la suma de $51.555.007,15 con más los intereses establecidos en el considerando IV; las costas quedan a cargo de la demandada; se regulan los honorarios en UMA (actora 160 UMA; demandada 155 UMA; perito 54 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La perito realizó el examen clínico de rigor, junto con los estudios complementarios y concluyó que la recurrente presenta lesiones en el nervio mediano distal, en el nervio cubital e inestabilidad funcional de la muñeca derecha... Concluyó que, con los factores de ponderación, la incapacidad psicofísica asciende al 42,80% de la t.o." "Para descartar el dictamen pericial deben incorporarse argumentos técnico-jurídicos debidamente respaldados en circunstancias objetivas y en el resto de las probanzas arrimadas al proceso. Estos recaudos no se encuentran cumplidos en el caso en examen." "La indemnización alcanza, entonces, a $ 51.555.007,15 ($1.468.544,62 x 53 x 42,80% x 65/42)." Además, el tribunal estableció la forma de liquidación y los intereses aplicables: "la prestación determinada llevará intereses equivalentes al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, desde el 9 de septiembre de 2024 y hasta el efectivo pago... A su vez, los intereses se capitalizarán -por única vez
- el 7 de abril de 2025, fecha de traslado del recurso (art. 770 inc b. Código Civil y Comercial de la Nación)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución citada es la que decide el tribunal.

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