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CORONEL, ROSA BERNARDA c/ WING - GUARD S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido indirecto y reclamó certificados de trabajo conforme art. 80 LCT. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal (se declaró justificado el despido indirecto y se mantuvieron costas y honorarios) pero revocó la condena de entrega de nuevas certificaciones exigida a la demandada.

Despido indirecto Art. 80 lct Certificados de trabajo Apelacion Costas Honorarios Actualizacion de creditos Inconstitucionalidad art.7 ley 23.982 Identidad laboral Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Rosa Bernarda Coronel (actora).

¿A quién se demanda?

Wing-Guard S.A. (demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido indirecto en razón de suspensión por falta de trabajo/fuerza mayor (19/06/2017) y entrega de certificados de trabajo conforme art. 80 LCT; aperturas de costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia en lo principal (se declaró ajustado el despido indirecto y se mantuvo lo decidido sobre costas y honorarios), pero revocó la condena impuesta a la demandada de entregar nuevas certificaciones en los términos del art. 80 LCT; además impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- Del voto del Dr. Alejandro H. Perugini: "tal como lo dispone el art. 116 de la L.O. y lo ha interpretado invariablemente la jurisprudencia, es presupuesto de viabilidad de todo recurso de apelación el desarrollo de una crítica concreta y razonada... y que no encuentro que pueda tenerse por debidamente cumplida mediante la dogmática muestra de disconformidad que caracteriza la presentación que ha dado lugar a la apertura de la instancia, limitada a la expresión de un mero desacuerdo..." "la sola pérdida de un cliente no supone una situación de fuerza mayor cuando no se acredita que fuera imprevisible, inevitable e irresistible y que, en tales condiciones, excediera el riesgo propio de la empresa..." "Por el contrario, considero que no negada la recepción de las certificaciones y no verificado que estas tuvieran alguna irregularidad, cabe tener por cumplida la obligación prevista en el art. 80 de la LCT."
- Sobre actualización y repotenciación de créditos (fundamento relevante al monto): "la actualización del crédito laboral debe ser abordada bajo el imperio de las garantías presentes en la Constitución Nacional... El fracaso de la veda indexatoria... La mecánica de recurrir a la figura de los intereses como forma de recomposición, ha fracasado..." y "en tal contexto... declarar la inconstitucionalidad del art 7mo de la ley 23.982..." (exposición del preopinante acerca de criterios de actualización).
- Del voto de la Dra. Diana R. Cañal (adhesión y fundamentos sobre certificados): "En relación con esta cuestión... en la sentencia de anterior grado resulta claramente dispuesto que lo que debía consignar en los certificados era un monto en donde no figurara el descuento producido por la suspensión indebida." Además, desarrolló la importancia del art. 80 LCT: "Sin duda alguna, no entregarlas en tiempo y forma, es un comportamiento antijurídico, pues existen obligaciones impuestas a los empleadores con respecto al ingreso de los aportes y contribuciones, los que deber ser documentados con la debida constancia..." y "El derecho a la identidad supone la existencia del derecho a la propia biografía... LA FALTA DE ENTREGA DE LOS CERTIFICADOS DE TRABAJO DEL ART. 80 LCT.CONFIGURA UNA LESION AL DERECHO A LA IDENTIDAD DEL TRABAJADOR".
- Votos y coincidencias: El Dr. Perugini votó por confirmar la sentencia en lo principal y revocar la condena relativa a entrega de nuevas certificaciones; la Dra. Cañal adhirió al voto que antecede, dejando a salvo su criterio relativo a la obligación impuesta por la jueza de primera instancia. El acuerdo de la Cámara resolvió conforme al bloque dispositvo citado.

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