FONSECA, CARLOS RUBEN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajador apeló el dictamen de la Comisión Médica por un accidente laboral que habría causado lesión facial y daño psíquico. El Juzgado confirmó la resolución apelada, aceptó la pericia médica que concluyó ausencia de incapacidad y reguló honorarios en UMA.
¿Quién es el actor?
FONSECA CARLOS RUBEN (trabajador).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso contra el dictamen de la Comisión Médica Nro. 10 (SRT) que no reconoció incapacidad por accidente laboral ocurrido el 27/02/2024; se solicitó revocatoria del dictamen e intervención pericial.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la resolución apelada. Se imponen las costas en el orden causado. Se regulan honorarios: representación de la parte actora en 14 UMA, de la demandada en 12 UMA y del perito médico legista Dr. Manuel Ruda en 8 UMA; la UMA vigente considerada es $75.789 (Resol. 1860/2025). Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (texto original relevante):
"Tras realizar el examen clínico el perito determinó que el trabajador no presenta incapacidad."
"Señaló que el actor presenta una cicatriz en párpado inferior izquierdo de 2 cm de longitud, sin relieves óseos ni anomalías que sugieran lesiones postraumáticas."
"Agregó que 'no hay secuelas de lesiones de cráneo y/o cabeza y/o sistema nervioso y/o neurológicas' relacionadas con el evento de autos. Tampoco se detectó daño psíquico."
"Esta pericial médica fue impugnada por la actora el día 6 de agosto de 2025, con términos y argumentos que no resultan suficientes para desvirtuar los fundamentos brindados por el perito médico en su informe. Ello así, pues el perito fundó sus conclusiones en criterios de estricto rigor científico y en el resultado de los estudios complementarios efectuados."
"La discrepancia subjetiva con las conclusiones del informe no es útil para restar su credibilidad. Para descartar el dictamen pericial deben incorporarse argumentos técnico-jurídicos debidamente respaldados en circunstancias objetivas y en el resto de las probanzas arrimadas al proceso. Estos recaudos no se encuentran cumplidos en el caso en examen."
"Por todo ello corresponde desechar las impugnaciones deducidas y otorgar pleno valor probatorio a la pericial médica presentada en autos (art. 477 CPCCN)."
"Por lo expuesto y de conformidad con lo normado por los arts. 2 de la Ley 27.348 y art. 16 Res. 298/17 de la SRT, RESUELVO: 1) Confirmar la resolución apelada. 2) Las costas se imponen en el orden causado (art. 68 CPCCN). 3) De acuerdo a la ley 27.423 y a las pautas fijadas por el artículo 21 y 22 de la norma apuntada regúlanse los honorarios... El valor actual de la UMA ($ 75.789) ... Dichas regulaciones no incluyen la alícuota correspondiente al IVA."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución final es unipersonal del Juzgado de Primera Instancia (firma Mariano Candal).
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