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MORELLI, VIVIANA SILVIA c/ ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO s/DESPIDO

La actora demandó por despido reclamando reconocimiento de vínculo laboral y entrega de certificaciones del art. 80 LCT. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal, modificó parcialmente la condena sobre las certificaciones previstas en el art. 80 LCT y dispuso un ajuste del capital y devengos desde el 7/9/2022 conforme al art. 277 del CPCCN.

Despido Vinculo de dependencia Art. 80 lct Certificado de trabajo Intereses Cpccn art. 277 Inconstitucionalidad Costas Honorarios Afa


¿Quién es el actor?

Morelli, Viviana Silvia.

¿A quién se demanda?

Asociación del Fútbol Argentino (AFA).
- Objeto de la demanda: acción por despido; reconocimiento de relación de dependencia; indemnizaciones, multas y entrega de las certificaciones previstas en el art. 80 de la LCT.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia en lo principal y la modificó parcialmente en lo relativo a la entrega de las certificaciones previstas en el art. 80 de la LCT; dispuso que el capital de condena sea ajustado con los intereses establecidos en primera instancia hasta el 7 de septiembre de 2022 y, desde esa fecha, se aplique actualización por el Índice de Precios al Consumidor (INDEC) más 3% de interés puro anual conforme al art. 277 del CPCCN; confirmó lo decidido sobre costas y honorarios; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios por el 30% de lo percibido en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "No obstante, el hecho que no pueda extender las certificaciones aludidas ni, en definitiva, certificar lo que concretamente no ha hecho, esto es los aportes y contribuciones correspondientes a su empleado, no obsta a la posibilidad de entregar el certificado de trabajo previsto en el art. 80 3er párrafo, documento que difiere de aquellos y tiene como finalidad ser presentado a terceros en función de la búsqueda de un nuevo empleo. En tales condiciones, considero que cabe hacer parcialmente al agravio y modificar los términos de la sentencia, limitando la condena prevista en los términos del art. 80 de la LCT al certificado de trabajo previsto en el 3er párrafo de la aludida disposición, siempre en términos de la norma vigente a la fecha de la desvinculación." "En este sentido, es claro que, aun sin ser otra cosa que una continuidad de una situación que se verificaba con anterioridad, la profundización del proceso inflacionario verificada en el período inmediatamente posterior a los recursos, ha sido lo suficientemente notoria y relevante como para poner en cuestión aplicación de un régimen de intereses de carácter lineal... he de sugerir la aplicación de los intereses establecidos en la sentencia de grado hasta el 7 de septiembre de 2022, fecha en el cual la Cámara Nacional de Apelaciones modificó su criterio al respecto, y que a partir de allí el capital sea actualizado mediante el Indice de Precios al Consumidor elaborado por el INDEC mas un 3% de interés puro anual." "Las costas han sido correctamente impuestas a la vencida y los honorarios lucen regulados en forma razonable y acorde a las normas arancelarias aplicables (Ley 27.423) ... Propongo imponer las costas de alzada a la demandada y regular los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Votos en disidencia o adhesión: La Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede pero dejó a salvo su criterio en relación con la entrega de certificados de trabajo conforme art. 80 LCT, expresando en sus fundamentos la relevancia del certificado de trabajo para la identidad laboral y el orden público de la seguridad social. Esa posición quedó subordinada al acuerdo mayoritario que limitó la condena en los términos señalados.

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