FARIAS, DANIEL EDUARDO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor Daniel Eduardo Farías demandó a Galeno ART S.A. por accidente (Ley especial) reclamando suma indemnizatoria. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo agravado, pero ordenó recalcular los intereses sobre la suma diferida conforme al considerando III; asimismo confirmó costas y honorarios de primera instancia conforme considerando IV.
¿Quién es el actor?
Daniel Eduardo Farías.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley especial) y condena por suma indemnizatoria ($172.839 de capital reconocido en primera instancia) más accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de agravio, con excepción de los intereses sobre la suma diferida a condena, los que deberán calcularse en los términos del considerando III; confirmó además costas y honorarios de primera instancia conforme considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En síntesis, voto por: I) Confirmar la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de agravio con excepción de los intereses sobre la suma diferida a condena los que deberán calcularse en los términos que se desprenden del considerando III; II) Costas y honorarios de primera instancia conforme considerando IV; III) Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvase."
"Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés “pura” del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes 'Oliva' y 'Lacuadra' de la Corte Suprema."
"Como punto de partida, cabe señalar que... se condenó a Galeno ART S.A. a abonar a Daniel Eduardo Farias la suma de $172.839 (PESOS CIENTO SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE) con más los intereses sobre el crédito de autos conforme ha sido dispuesto en acuerdo por la Cámara (Acta Nº 2784)."
- Disidencias: La Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia en el acuerdo final.
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