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CASTRO, CLAUDINA MONICA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó la liquidación por accidente de trabajo y cuestionó el mecanismo de ajuste; además su letrada apeló honorarios. La Cámara modificó el mecanismo de ajuste conforme al considerando II, fijó los honorarios según el considerando IV y reguló costas y honorarios en la Alzada conforme al considerando V.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Accidente de trabajo Decreto 669/2019 Ripte Ajuste del capital Interes moratorio Honorarios Uma Costas


¿Quién es el actor?

Claudina Mónica Castro (actora).

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: recurso ley 27.348 por indemnización derivada de accidente de trabajo; cuestión sobre mecanismo de ajuste/actualización del capital de condena y apelación de honorarios por insuficientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar el mecanismo de ajuste fijado en grado de conformidad con las pautas dispuestas en el considerando II; fijar los honorarios conforme al considerando IV; y regular costas y honorarios en la Alzada conforme a lo establecido en el considerando V. (Decisión consignada tal cual en la parte resolutiva.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "En consecuencia y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "Al respecto, considero que, teniendo en cuenta la calidad y extensión de las tareas administrativas y judiciales desarrolladas, y las pautas arancelarias vigentes (art. 38 LO, ley 27.423, art. 1255 CCyCN), los mencionados emolumentos son reducidos, por lo que sugiero fijarlos en 12 UMA." Además, el voto señala que "En definitiva, cabe desestimar el cuestionamiento de la parte actora" referido a otro tópico analizado (la aplicación de normas tarifadas de la ley 24.557), y justifica la adopción práctica del mecanismo más favorable para preservar el valor real del crédito conforme a lo dispuesto por decreto 669/2019 y la interpretación de la Sala.
- Votos en disidencia o especiales: La Dra. Silvia Pinto Varela no participó del voto por hallarse en uso de licencia; no consta disidencia mayoritaria en el acuerdo.

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