RAVELLO, ANISA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por accidente de trabajo reclamando incapacidad y prestaciones; la Cámara modificó la sentencia y fijó la condena en $1.055.712,34, actualizable y con intereses según el régimen RIPTE/decreto 669/2019, y dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios para regularlos conforme al considerando V.
¿Quién es el actor?
Anisa Ravello (la trabajadora, actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (in itinere) y condena por incapacidad laboral, con liquidación de indemnización conforme art. 14.2.a ley 24.557 y costas/honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, resolvió modificar la sentencia apelada y fijar el monto de condena en la suma de $1.055.712,34, que devengará intereses desde la fecha dispuesta en grado y en la forma indicada en el considerando IV; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y ordenó regularlos en ambas instancias conforme al considerando V; impuso costas de la alzada conforme al considerando V. (La Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"Corresponde, entonces, desestimar la incapacidad psicológica (10%) ponderada en grado, y reajustar la incapacidad derivada a resarcir al 2,50% por incapacidad física, que arriba sin cuestionar a esta instancia."
"En función del resultado sugerido ut supra, así como los restantes extremos que arriban sin cuestionar a esta etapa, corresponde fijar el importe de la indemnización del art. 14.2.a de la ley 24.557 a la suma de $1.055.712,34 ($465.943,88 x 53 x 2,50% x 1,71 -65/38-), suma que supera el tope mínimo establecido por la Resolución SRT 39/2023 ($18.059.225 x 2,50% = $451.480,62). En consecuencia, sugiero establecer el capital de condena en la suma de $1.055.712,34."
"En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN)... propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas de la actora y de la demandada, así como de la perita médica, en $1.024.856 (14 UMA), $1.024.856 (14 UMA) y $292.816 (4 UMA), respectivamente..."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia formulados; la Dra. Silva E. Pinto Varela no votó por licencia.
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