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DISTEFANO, JULIETA ANABELLA c/ GALENO ART SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora promovió demanda por accidente de trabajo (ley especial) contra Galeno ART S.A. La Cámara modificó el mecanismo de ajuste de la condena, fijó los honorarios de la actora en 23 UMA y atribuyó costas y honorarios de Alzada a la demandada según lo expuesto en los considerandos.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Ripte Decreto 669/2019 Intereses Actualizacion Honorarios Uma Costas Aseguradora de riesgos del trabajo


¿Quién es el actor?

DISTEFANO, JULIETA ANABELLA (actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (ley especial) y liquidación/adecuación de la indemnización; además, impugnación de honorarios por insuficiencia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría (votos de los Dres. Manuel P. Díez Selva y Héctor C. Guisado; la Dra. Silvia Pinto Varela se abstuvo por licencia), modificó el mecanismo de ajuste fijado en grado conforme a las pautas del considerando II; fijó los honorarios en la forma prevista en el considerando III (honorarios de la actora en 23 UMA) y atribuyó costas y honorarios de la Alzada a la demandada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "III) A su vez, el abogado de la actora apela –por derecho propio
- sus honorarios por insuficientes. Al respecto, considero que, teniendo en cuenta la calidad y extensión de las tareas administrativas y judiciales desarrolladas, y las pautas arancelarias vigentes (art. 38 LO, ley 27423 y art. 1255 CCyCN), los mencionados emolumentos son reducidos, por lo que sugiero fijarlos en 23 UMA."
- Disidencia: No hay voto en disidencia; la Dra. Silvia Pinto Varela se abstuvo por hallarse en uso de licencia.

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