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FERNANDES, MANUEL ANTONIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES s/PEDIDO DE REINCORPORACION

El actor promovió pedido de reincorporación contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) por la extinción de su relación laboral. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, fijó la condena en $57.758,79, dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de origen, y dispuso costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando III.

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¿Quién es el actor?

Fernandes, Manuel Antonio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Pedido de reincorporación y/o indemnizaciones por la extinción del vínculo laboral (reconocimiento de indemnizaciones previstas por la L.C.T., y rubros salariales por febrero/2020, vacaciones proporcionales y SAC proporcional).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó el monto total de condena en PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($57.758,79), que deberá abonarse en el plazo y modo dispuestos en primera instancia; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios dispuesta en origen; y estableció costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "No es materia de debate que el actor Sr. Fernandes fue contratado por la aquí demandada –mediante la Resolución SEDA N°268/2016 de fecha 28 de junio de 2016– con carácter transitorio, sin estabilidad y ad referendum de la jefatura de Gabinete de Ministros, en el cargo de Gerente de la Oficina de Anses de las Heras (sita en la Provincia de Buenos Aires). A su vez, tampoco resulta controvertido que dicho vínculo se extinguió por Resolución 2020-26-ANSES, de fecha 17 de febrero de 2020." "Sentado ello, debate se ciñe a determinar si la relación que unió a las partes se encontró alcanzada por las disposiciones del Régimen de Contrato de Trabajo (T.O 20.744) y, en consecuencia, si la referida extinción contractual conlleva el reconocimiento de las indemnizaciones allí previstas, interrogante que anticipo una respuesta negativa." "De todo lo expuesto, no encuentro fundamento normativo alguno que sustente la pretendida aplicación del Régimen de Contrato de Trabajo a la extinción de la relación mantenida entre las partes. Por ello, propongo revocar el fallo de grado, en cuanto admitió las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 L.C.T., y la sanción prevista en el art. 45 de la ley Nº 25.345. Asimismo, y en consecuencia de lo señalado, también cabe dejar sin efecto la 'duplicación indemnizatoria', con fundamento en las disposiciones del artículo 2º del decreto Nº 34/19."
- Votos concurrentes y situación particular: El voto del Dr. Manuel P. Díez Selva plantea la revocación parcial de la sentencia de grado por considerar que el actor ingresó como gerente en forma directa y con carácter transitorio, aplicable al régimen de funcionarios políticos; el Dr. Héctor C. Guisado adhiere al voto. La Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia. El acuerdo de la Cámara siguió la propuesta mayoritaria y dictó la parte resolutiva arriba transcripta.

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