Logo

NAVARRO, SILVIA GRACIELA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Demanda por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo (Ley 24.557). La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció el derecho del actor a percibir las prestaciones y confirmó las costas, ponderando la aplicación del índice RIPTE y las reformas introducidas por el decreto 669/19.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ripte Decreto 669/19 Intereses Actualizacion de creditos Prestaciones dinerarias Confirmacion de sentencia Costas Ley 26856


¿Quién es el actor?

NAVARRO Silvia Graciela (actor/a).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Prestaciones dinerarias derivadas de lesiones por accidente ocurrido el 20 de noviembre de 2020, reguladas por la ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de agravios y confirmó lo decidido en materia de costas; además ordenó el cumplimiento eventual de lo dispuesto por la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Cabe tener en cuenta en primer término que el evento objeto de debate, es posterior a la vigencia de la ley 27.348 y que el art. 12 de la ley 24.557 ha sido posteriormente reformado por el decreto 669/19, el cual sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste del IBM entre la primera manifestación invalidante y la liquidación de las prestaciones, y estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el interés se capitalizará semestralmente “según lo establecido en el art. 770 del CCyCN." (voto del Dr. Perugini). 2) "Si bien se ha reiteradamente predicado la inconstitucionalidad de las previsiones del decreto 669/19 ... es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan." (voto del Dr. Perugini). 3) "En los pronunciamientos de referencia ('Oliva' y 'Lacuadra') el Supremo Tribunal no consignó ningún cálculo comparativo en apoyo de la conclusión de que la aplicación de las actas mencionadas deriva en '... un resultado manifiestamente desproporcionado que prescinde de la realidad económica existente al momento del pronunciamiento' (sic)". (obiter dictum de la Dra. Cañal).
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión surge por mayoría y ambos votos terminan adhiriendo al acuerdo que confirma la sentencia apelada. La Dra. Cañal dejó expresadas consideraciones adicionales (obiter dictum) sobre índices de actualización y preservación del crédito del trabajador, sin apartarse de la decisión de confirmar.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar