PAZ VILLAVA, MARCELO CARLOS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a Provincia ART S.A. reclamando indemnizaciones por accidentes de trabajo conforme ley 27.348. La Cámara modificó la sentencia apelada en cuanto a la adecuación del crédito (actualización por RIPTE y aplicación de interés moratorio según decreto 669/2019 y art. 770 CCCN) y aumentó los honorarios, imponiendo además las costas de la alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Marcelo Carlos Paz Villava (actor).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnizaciones por accidentes de trabajo y aplicación de régimen de actualización e intereses previsto en la ley 27.348; impugnación de la liquidación y de los honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar la sentencia apelada en lo relativo a la adecuación del crédito, siguiendo la pauta prevista en el considerando II; los honorarios apelados se ajustaron conforme al considerando III; y se impusieron las costas de la alzada a la demandada, regulando los estipendios de los profesionales de ambas partes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales. Es por eso que, en el acta 2764 CNAT se aclaró expresamente que “lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable”. Similar aclaración efectuó esta Cámara en la reciente Acta nº 2783."
2) "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación'."
3) "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
4) Sobre honorarios: "En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados, los honorarios regulados a la representación letrada del actor lucen bajos, por lo que propongo elevarlos a la suma de $3.880.311,94 (52,17 UMAs), valor actualizado a la fecha del dictado de la sentencia apelada (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O)."
Votos / discrepancias:
- El voto del Dr. Héctor C. Guisado expone los fundamentos y propone las modificaciones; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto. No consta disidencia; la resolución consignada en la parte resolutiva es la decisión de la mayoría.
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