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LOTTINI, HUGO CESAR c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Asociart ART SA por indemnización y ajuste del crédito por accidente de trabajo bajo la ley 27.348. La Cámara modificó la adecuación del crédito suprimiendo el interés adicional del 6% anual, dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó nuevos importes, e impuso las costas de la alzada con regulación del 30% de honorarios por la actuación en la instancia anterior.

Ripte Interes moratorio Ley 27.348 Accidente de trabajo Adecuacion del credito Honorarios Costas de la alzada Decreto 669/2019 Art. 11 ley 27.348 Art. 770 cod. civil y comercial


¿Quién es el actor?

Lottini, Hugo César.

¿A quién se demanda?

Asociart ART SA.
- Objeto de la demanda: recurso en sede judicial respecto de sentencia que había modificado resolución administrativa de la Comisión Médica Nº 10 y fijado la adecuación del crédito (RIPTE más interés del 6% anual) y regulado honorarios; se impugnan la adecuación y las regulaciones de honorarios.
- Qué se resolvió (decisión de la Cámara): Se modificó el pronunciamiento en lo referente a la adecuación del crédito suprimiendo el interés adicional del 6% anual; se dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y se fijaron los estipendios en las cantidades indicadas en el considerando III; se impusieron las costas de la alzada en el orden causado y se regularon los honorarios del profesional interviniente en el 30% de los que le correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales. Es por eso que, en el acta 2764 CNAT se aclaró expresamente que 'lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable'." "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.'" "Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.55/ (en su texto introducido por la ley 27.348) y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado..." Además, el voto majoritario propuso expresamente: "propongo modificar el pronunciamiento en lo referente a la adecuación del crédito, suprimiendo el interés adicional del 6% anual."
- Votos particulares o disidencias: La Dra. Pinto Varela no participó por licencia; no consta disidencia expresa en el texto: la decisión consignada en la Parte Resolutiva prevalece como acuerdo del Tribunal.

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