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MALDONADO, JOSE ROLANDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor impugnó la resolución de la Comisión Médica N°10 que concluyó la ausencia de incapacidad por el siniestro. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró desierto el recurso administrativo y rechazó los agravios por faltar crítica concreta a las motivaciones del dictamen médico y por valeración fundada de la prueba.

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¿Quién es el actor?

José Rolando Maldonado.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional N°10 y reclamo por incapacidad derivada de un infortunio (recurso conforme ley 27.348 / Ley de Riesgos del Trabajo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; impuso costas y honorarios de alzada según el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "III) El memorial en examen no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues el actor se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento." "Lo cierto es que el demandante reitera el error cometido en la apelación del dictamen administrativo, ya que no cuestiona los fundamentos expuestos por el anterior magistrado para declarar desierto el recurso. Así, se desentiende por completo de los argumentos vertidos por este, limitándose a exteriorizar su desacuerdo sin vincularlos con las circunstancias propias del caso, por lo que no logran conmover el decisorio." "Asimismo, no encuentro razones suficientes para designar un nuevo perito médico con el fin de realizar otro examen clínico ya que, a mi juicio, no observo animosidad ni intenciones de perjudicar al trabajador de parte de los profesionales de la CMJ, y tampoco el accionante aporta razones ni pruebas que me permitan reflexionar lo contrario."
- Disidencia o votos particulares relevantes: La Dra. Pinto Varela no votó por encontrarse en uso de licencia (se menciona como abstención/no votación), no existiendo en autos voto en disidencia que altere la resolución adoptada por mayoría.

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