GUELPA, GABRIEL CIPRIANO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló contra la Disposición de la Comisión Médica que fijó 3,57% de incapacidad por el accidente del 27/09/2022. El Juzgado confirmó la resolución administrativa y rechazó la apelación, otorgando plena eficacia probatoria a la pericia médica y sosteniendo que modificar la discapacidad sería perjudicial para el recurrente.
¿Quién es el actor?
Guelpa, Gabriel Cipriano.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A. / Comisión Médica Nro. 10 de Capital Federal (resolución impugnada).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución del 24/08/2023 del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 que estableció 3,57% de incapacidad por accidente ocurrido el 27 de septiembre de 2022.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por el actor y se confirmó la Disposición de Alcance Particular de fecha 15 de septiembre de 2023 (ratificando lo decidido por la Comisión Médica N°10 el 24/08/2023). Se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios en los montos de $757.890 para la representación letrada de la parte actora y de la demandada, y $454.734 para la perito médica, más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Otorgo al dictamen plena eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, en tanto que las impugnaciones presentadas por las partes actora y demandada (v. fs. 36 foliatura digital), no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto (art. 386 y 477 CPCCN). En apoyo de lo dicho recuerdo que 'las críticas a las opiniones de los peritos son insuficientes si no se acompañan evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son equivocadas o que los datos proporcionados son equívocos o mendaces' (CNAT, Sala I, 26/05/2008, 'Zalazar, María Mercedes c/Obra Social Bancaria Argentina y otro')."
"Ahora bien, cabe resaltar que el si bien la perito médica calculó debidamente el factor de ponderación atinente a la actividad, no hizo lo propio con el atinente a la edad, puesto que de acuerdo con las explicaciones brindadas en el Baremo aprobado por el Decreto 659/96, 'Una vez determinados los valores de cada uno de los 2 factores de ponderación, éstos se sumarán entre sí, determinando un valor único. Este único valor será el porcentaje en que se incrementará el valor que surja de la evaluación de incapacidad funcional de acuerdo a la tabla de evaluación de incapacidades laborales.' De tal modo, la edad constituye un porcentaje a aplicar sobre el de incapacidad física determinada. En este caso, si la incapacidad física funcional es de 3,15%, el factor de ponderación proveniente de la actividad será de 0,31%, mientras que el factor de ponderación de la edad resultará de 0,03% (1% de 3,15%). Teniendo en cuenta lo reseñado precedentemente, la incapacidad física parcial y permanente del Sr. Guelpa asciende a 3,49%, como consecuencia del siniestro padecido el 27 de septiembre de 2022."
"II.
- Conforme resulta de las constancias de la causa, se otorga una incapacidad menor a la determinada en sede administrativa. En este orden de ideas, y toda vez que la única que recurrió la Disposición de Alcance Particular de fecha 15 de septiembre de 2023 fue la parte actora, no puede modificarse lo resuelto porque constituirìa una reforma que le resultarìa perjudicial al recurrente. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso interpuesto y confirmar la Disposición de Alcance Particular de fecha 15 de septiembre de 2023."
- No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el pronunciamiento.
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