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DIAZ, OLGA MARIA TERESA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la imposición de costas tras rechazarse su pretensión; la Cámara de Apelaciones revocó la imposición de costas de primera instancia, las declaró en el orden causado e impuso las costas de alzada a la demandada, además de regular honorarios por el 30% en esta instancia.

Recurso de apelacion Costas Derecho laboral Ley 27.348 Honorarios Representacion letrada Cpccn art. 68 Regulacion de honorarios Provincia art s.a. Proteccion del trabajador


¿Quién es el actor?

Díaz, Olga María Teresa (actora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por la imposición de costas en causa laboral (Ley 27.348), y en subsidio impugnación de regulaciones de honorarios de la representación letrada de la demandada y del perito contador por considerarlos elevados.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la imposición de costas decidida en Primera Instancia y se declararon en el orden causado; se impusieron las costas de esta Alzada a la demandada; se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora por su actuación en esta instancia en el 30% de lo que en definitiva le corresponda percibir por su labor en la anterior, más el IVA en su caso; y se ordenó remitir las actuaciones a Primera Instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que si bien la sola condición de trabajador no supone genéricamente la inaplicabilidad de las reglas generales en materia de costas, ni que éstas no puedan alcanzarlo bajo ninguna circunstancia en orden a preservar su derecho de acceso a la jurisdicción, no es menos cierto que su distribución en un proceso atinente a sus derechos laborales no puede ser evaluada con prescindencia de los principios generales que rigen la especialidad del fuero y la protección que cabe profesar a esta parte del proceso en orden a procurar el pleno goce de los derechos que las normas sustanciales le reconocen;" "Que en función de ello, y toda vez que la accionante pudo considerarse asistida de mejor derecho en su reclamo, procede revocar la imposición de costas decidida en Primera Instancia y declararlas en el orden causado (conf. art. 68, 2º párr., del CPCCN);" "Que en atención al éxito de la accionante en el recurso y la ausencia de réplica por parte de la contraria, corresponde imponer las costas de esta Alzada a la demandada (conf. art. 68, 1º párr.) y regular a la representación letrada de la actora, por su actuación en esta instancia, el 30% de lo que en definitiva le corresponda percibir por su labor en la anterior (conf. art. 14 de la ley 21.839), más el IVA en su caso..."
- Votos en disidencia: no consta votación en disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión de la Cámara por mayoría.

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