SETRANCOLA, SERGIO GABRIEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a la aseguradora ART por indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo en mayo de 2022 y septiembre de 2023. La Cámara modificó la sentencia de grado, fijó el capital de condena en $8.765.777,24 y ajustó la actualización monetaria e intereses conforme al criterio establecido en el voto rector.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SETRANCOLA SERGIO GABRIEL (actor).
Demandado: ASOCIART S.A. ART (aseguradora).
Objeto: Indemnizaciones por accidentes de trabajo (incapacidades derivadas de infortunios del 17/05/2022 y 15/09/2023), actualización monetaria, intereses y regulación de honorarios.
Decisión: La Cámara modificó el decisorio de origen; determinó el capital de condena en $8.765.777,24 conforme los rubros y montos referidos en el primer voto, modificó la sentencia de primera instancia respecto de la actualización monetaria y los intereses conforme lo dispuesto en el voto, mantuvo lo resuelto en materia de costas en origen, dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado para resolverla originariamente ante esta Sede, reguló honorarios de primera instancia en 18% (actor), 16% (demandada) y 8% (perito médica) sobre el nuevo capital e intereses, confirmó lo demás del decisorio de grado que fue materia de apelación e impuso las costas originadas ante esta Sede por su orden. Asimismo, reguló honorarios ante esta Sede para la representación de la aseguradora en 30% de lo que finalmente le corresponda por su trabajo en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En el caso concreto, el propio régimen tarifado, contiene un régimen específico en materia de intereses, al que -es criterio de este Tribunal
- deben ajustarse los accesorios, ello en consonancia con las modificaciones introducidas en el dec. 669/19 al art. 12 de la L.R.T. –decreto aplicable en función de lo dispuesto por el art. 7 del CCyCN y toda vez que la propia ley 24.557 ha delegado en el Poder Ejecutivo las facultades reglamentarias... extremo que –resalto
- importa no sólo la aplicación de la actualización que dispone la ley 27.348, sino también, según el mismo plexo normativo, la pertinente actualización del IBM con el índice RIPTE, pues de adoptar un criterio legal, debería ser para todo el contexto del reclamo."
2) "Desde esta perspectiva, memoro que la referida normativa prevé para el cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador, la aplicación de los siguientes parámetros: 1. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados... Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)... 2. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización... el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado. 3. En caso de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación."
3) "La suma correspondiente al primer accidente es de $ 5.961.070,76 y la suma correspondiente al segundo infortunio es de $ 2.714.706,48 las que totalizan la suma de $ 8.765.777,24 (Pesos ocho millones setecientos sesenta y cinco mil setecientos setenta y siete con veinticuatro centavos) desde las fechas de los recursos ley 27.348 y hasta la efectiva cancelación, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..."
- Votos en disidencia relevantes: No se registran votos en disidencia; ambos magistrados (Pompa y Fera) adhirieron y el acuerdo adoptó las modificaciones y confirmaciones señaladas.
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