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JAIME, EUGENIA DE LOS MILAGROS c/ LEPIC S.A. s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra Lepic S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, avalando la valoración probatoria y las regulaciones de honorarios, e impuso costas de alzada a la apelante.

Despido Prueba testimonal Pagos no registrados Art. 80 lct Costas de alzada Regulaciones de honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Confirmacion de sentencia Recurso de apelacion Valoracion de la prueba.


¿Quién es el actor?

JAIME EUGENIA DE LOS MILAGROS (actora).

¿A quién se demanda?

LEPIC S.A. (parte demandada y apelante).
- Objeto de la demanda: Acción por despido (resarcimiento derivado del despido), con reclamo de pago de sumas abonadas al margen de registración y entrega de certificados conforme art. 80 LCT.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios; se confirmaron las regulaciones de honorarios; se impusieron a la apelante las costas de alzada; y se regularon los honorarios de los letrados que actuaron en la Cámara en el 30% de los fijados en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes): "III.
- El denominado primer agravio es insuficiente. El apelante se limita a señalar -con cierto desorden
- la verosimilitud de variadas y disímiles cuestiones de hecho, que no son dirigidas hacia un resultado determinado de propuesta; a mayor abundamiento, se omite precisar las fechas y el contenido de las cartas documentos que cita y cuál es el pronunciamiento que pretende de este Tribunal. Por lo demás, la CD 276636843, que menciona la quejosa, mediante la cual despidió a la trabajadora por abandono de trabajo, fue enviada el 19.06.2020, cuando la relación de trabajo ya había sido extinguida por aquella. Ello define la deserción recursiva en los términos del artículo 116 de la Ley 18345." "IV.
- La recurrente cuestiona que, el sentenciante de grado, haya tenido por acreditado el cobro de sumas de dinero al margen de registración. El planteo no ha de tener favorable andamiento. En efecto, la crítica que ensaya, en relación al crédito acordado a las declaraciones testimoniales es ineficaz. Se limita a decir que el testigo Parras Durandi “miente”, que Racig tiene juicio pendiente y que sus dichos son “autoreferenciales”, argumentos que resultan insuficientes para revertir lo analizado en grado." "V.
- En cuanto a la mención que se hace en el recurso, respecto a la condena a la condena a la entrega de los certificados del artículo 80 de la LCT., he tenido oportunidad de sostener que: “Si se pretende entregar certificaciones que no se ajustan a lo dispuesto por el artículo 80 LCT debe considerarse incumplida la obligación legal por más que los documentos hayan sido puestos a disposición del empleado” ... Sin embargo, en la medida en que se ha determinado la existencia de pagos fuera de registración, cabe inferir que tales constancias no habrían sido confeccionadas correctamente. Lo resuelto se encuentra al abrigo de revisión."
- Votos: El Dr. Víctor Arturo Pesino funda la propuesta y la Dra. María Dora González adhiere. No consta disidencia.

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