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VILLALBA , CESAR ADRIAN c/ TRANSPORTES SUR NOR COMERCIAL E INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el trabajador por despido injustificado y por accidente amparado en la Ley de Riesgos del Trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de grado sobre el despido y, en la acción fundada en la LRT, modificó la condena reduciendo el monto a $275.805,45 actualizado por RIPTE más 3% anual.

Despido injustificado Ley de riesgos del trabajo Ripte Actualizacion monetaria Interes 3% anual Costas Honorarios Intertemporalidad Confirmacion parcial Tribunal de camara


¿Quién es el actor?

Villalba César Adrián (trabajador/actor).
- Demandados: Transportes Sur Nor Comercial e Industrial S.A. (codemandada) y Swiss Medical ART S.A. (continuadora por fusión de SMG ART S.A. y Liberty ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Acciones por despido (indemnizaciones por despido directo) y acción fundada en la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) por accidente/daño.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto declaró injustificado el despido y las indemnizaciones derivadas de ese acto; en relación con la acción por LRT, modificó la condena reduciendo el monto a PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($275.805,45), que deberá actualizarse mediante el índice RIPTE más un interés puro del 3% anual en las condiciones de los considerandos; impuso costas de alzada por la acción por despido a la codemandada Transportes Sur Nor C.I.S.A y, por la acción fundada en la LRT, las costas en el orden causado; reguló honorarios de los letrados al 30% por las labores en esta instancia; y ordenó demás cumplimientos formales (art. 1º ley 26856 y Acordada CSJN Nº15/2013).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Previo a analizar los agravios, corresponde remarcar que no es un hecho controvertido ante esta instancia, que el vínculo laboral que uniera a las partes, finalizó por decisión de la accionada mediante carta documento de fecha 16 de enero de 2012..." (voto Dr. Perugini, considerandos sobre el despido). 2) "Tal como he sostenido en reiteradas oportunidades, la sanción debe guardar relación con la magnitud de la falta... En este contexto, aun prescindiendo de los motivos personales invocados por el trabajador, la conducta reprochada carece de la entidad necesaria para justificar la máxima sanción extintiva... corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto lo tuvo por injustificado." (voto Dr. Perugini sobre despido). 3) "En efecto, considero que no corresponde aplicar en el caso el piso mínimo previsto por la Res. 28/2015 ni el incremento indemnizatorio dispuesto en el art. 3 de la ley 26.773, puesto que al momento de la toma de conocimiento de las dolencias, esto es 16/01/2012, dichas normativas no se encontraban vigentes." (voto Dr. Perugini, sobre intertemporalidad y LRT). 4) "He de proponer la modificación de la sentencia disponiendo el ajuste del capital resultante de la aplicación del art. 14 inc. 2.a) de la ley 24.557 ($275.805,45), mediante el índice RIPTE mas una tasa pura de interés anual del 3%..." (propuesta dispositiva sobre reducción y forma de actualización). 5) Disidencia/adhesión: la Dra. Diana R. Cañal "Adhiero a la solución propuesta en el primer voto en lo relativo a la acción por despido... En cuanto a lo decidido en el accidente, no comparto que resulte inaplicable el incremento indemnizatorio previsto en el art. 3 de la Ley 26.773 ... No obstante, dado que tales decisiones reflejan el criterio mayoritario de este Tribunal, he de adherir a ellas." (voto de la Dra. Cañal — expresa su posición en minoría respecto de la mayor protección al trabajador pero adhiere al acuerdo).

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