GAMON OLMEDO, ERLAN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó a Galeno ART S.A. por accidente laboral (Ley 24.557) reclamando indemnización por incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró la existencia de incapacidad (10,8%), mantuvo el cálculo del I.B.M., la tasa y fecha de inicio de intereses y confirmó costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Erlan Gamon Olmedo (actor).
Demandado: Galeno ART S.A.
Objeto: indemnización por accidente laboral fundado en Ley Especial (Ley 24.557) por lesión en hombro izquierdo ocurrida el 06/09/2018; se discutían porcentaje de incapacidad, determinación del ingreso base mensual (I.B.M.), actualización e intereses, y regulación de honorarios y peritos.
Decisión: Confirmar la sentencia apelada en todo lo que ha sido motivo de agravios; costas y honorarios conforme lo determinado; cumplimientos formales (art. 1º Ley 26.856 y Acordada CSJN Nº15/2013). (Corresponde a la parte resolutiva transcripta.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
1) “Por lo cual, conforme surge del informe de la perito, la incapacidad presentada por el actor tiene, de modo verosímil, relación causal con el accidente que originara los presentes autos. A su vez, observo que la perito hizo uso del Baremo Incapacidades de la ley N°24.557, conforme decreto 659/96, para establecer el grado de minusvalía presentado por el trabajador, por lo que el agravio sobre el punto en cuestión deviene en abstracto y no ha de prosperar.”
2) “De tal suerte, no advierto razones que me lleven a interpretar que la sentenciante utilizó una base salarial distinta a la remuneración bruta que surge del informe en cuestión que, reitero, fue consentido por la demandada.”
3) “Para establecer desde cuándo corresponde calcular los intereses, es preciso determinar la oportunidad en que se tornó exigible el pago de la prestación por incapacidad laboral permanente parcial, prevista en el artículo 14 de la Ley N° 24.557, pues sólo a partir de ese momento puede considerase que el deudor ha incurrido en mora... En el caso, el perjuicio del trabajador se produjo el día que se consolidó jurídicamente el daño (cuando ocurrió el siniestro) y, por ende, la mora de la demandada tuvo lugar a partir de dicho momento.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Perugini adhiere al voto de la Dra. Cañal y el acuerdo final confirma la sentencia apelada.
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