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ESPINOLA, LEONARDO DAVID c/ COOPERATIVA DE TRABAJO JAI LIMITADA Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por indemnizaciones por despido y demás rubros laborales contra Cooperativa de Trabajo Jai Ltda. y Banco Itaú solicitando condena solidaria. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°69 rechazó la demanda en todas sus partes, impuso las costas por su orden y reguló honorarios.

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¿Quién es el actor?

ESPINOLA LEONARDO DAVID.
- Demandados: COOPERATIVA DE TRABAJO JAI LTDA (principal) y BANCO ITAU (codemandado con pedido de condena solidaria).
- Objeto de la demanda: cobro de indemnizaciones por despido y demás rubros indemnizatorios y salariales que se consideraban adeudados; en contra de Banco Itaú se solicitaba condena solidaria.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la demanda deducida por ESPINOLA LEONARDO DAVID contra COOPERATIVA DE TRABAJO JAI LTDA y BANCO ITAU; se impusieron las costas por su orden y comunes por mitades; y se regularon honorarios a las partes y perito contadora conforme al dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados de la sentencia):
- Sobre la excepción de prescripción opuesta por Banco Itaú: “Dicha excepción debe ser rechazada ‘in limine’ al no contener descripción alguna de los hechos en que se funda (cfr. art. 65 LO). En efecto, un planteo dirigido genéricamente contra todos los créditos reclamados para el caso en que se encuentren prescriptos no es más que un formulismo vacío de contenido...”
- Sobre la naturaleza del vínculo cooperativo y la prueba: “En síntesis, la cooperativa de trabajo debe ser ‘genuina’, es decir que debe existir una real participación de sus asociados en los actos cooperativos y la entidad en los hechos debe ser la beneficiaria directa y única de los servicios prestados por sus integrantes (cfr. CNAT, Sala II, 14/03/2022, ‘Alaniz, Juan Carlos c/ Cooperativa de trabajo Lince Seguridad LTDA. s/ despido’).”
- Sobre la prueba de asambleas y participación efectiva: “...procede señalar que el simple cumplimiento de recaudos formales... no resultan suficientes para descartar la posibilidad de que la verdadera naturaleza del vínculo haya sido laboral... tal posibilidad no existe si las asambleas en cuestión no han sido convocadas ni llevadas a cabo (esto incluye el supuesto de que su realización sea simulada) o si no se brinda a los trabajadores... la posibilidad de participar libremente de ellas en condiciones de poder influir en las decisiones finales...”
- Valoración probatoria y decisión final: “Del informe contable... Al momento del relevamiento de la documentación no se me exhibió documentación en la que se pueda constatar si el actor participó en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias... En tales condiciones, no se verifica el presupuesto fáctico que se requiere para la aplicación de las previsiones del art. 23 de la LCT. En consecuencia, no haré lugar a los rubros salariales e indemnizatorios reclamados, puesto que no se ha producido prueba conducente a acreditar la relación laboral negada (cfr. art. 377 del CPCCN). Por los argumentos expuestos, la acción será rechazada en todas sus partes (art. 726 del CCCN).”
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la sentencia es de un solo juez.

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