PUENTE, PABLO DIEGO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó la consideración como enfermedad profesional de varices en pierna izquierda atribuida a trabajos prolongados de pie en carnicería. El Juzgado rechazó el recurso de apelación y confirmó la disposición administrativa que declaró el carácter no profesional de la enfermedad por ausencia de prueba idónea del nexo causal.
¿Quién es el actor?
Pablo Diego Puente.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo); en sede administrativa la Titular Suplente del Servicio de Homologación de la CM 010 resolvió sobre la cobertura.
- Objeto de la demanda: Apelación contra la disposición administrativa que declaró el carácter no profesional de la enfermedad denunciada (varices en pierna izquierda, PMI 31/10/2021), por falta de reconocimiento del agente de riesgo ESOP 80010 (aumento de la presión venosa en miembros inferiores) atribuida a tareas en posición de pie como carnicero.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de Pablo Diego Puente y, en consecuencia, se confirmó la Disposición de Alcance particular dictada el 5/02/2025 por la Titular Suplente del Servicio de Homologación de la CM 010 en el Expte. SRT 518440/24. Se impusieron las costas de esta instancia en el orden causado y las comunes por mitades; las costas del procedimiento administrativo a Galeno ART SA. Se regularon honorarios (9 UMA para el letrado del recurrente en la instancia administrativa; 11 UMA para Galeno; 25% adicional por actuación en esta etapa; perito 6 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"De acuerdo a lo expuesto, cabe concluir que el reclamante no aportó indicios idóneos que permitan considerar debidamente acreditado la existencia de un nexo de causalidad jurídico adecuado entre el trabajo cumplido y la patología 'insuficiencia venosa periférica estadio I' padecida e informada por el perito médico a fs. 31/34, examen este que, como es sabido, es del exclusivo resorte de la suscripta."
"Por ello, en la medida en que no está demostrado que el actor hubiera estado expuesto al agente de riesgo aumento de la presión venosa en miembros inferiores (Cód. ESOP 80010), debo concluir que no se encuentra acreditado el sustento fáctico en el asentó su reclamo. Esto conduce, irremediablemente, a rechazar los agravios deducidos y, en su mérito, confirmar lo resuelto en la instancia administrativa en atención a la inexistencia de fundamentos fácticos y jurídicos que permitan revertir las conclusiones allí expuestas (art. 726, CCyCN, antes art. 499, CC)."
"Por lo expuesto, en definitiva, FALLO: 1) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por PABLO DIEGO PUENTE y, en consecuencia, confirmar la Disposición de Alcance particular dictada el 5/02/2025 por la Titular Suplente del Servicio de Homologación de la CM 010 en el marco del Expte. SRT 518440/24; 2) Imponer las costas..." (texto final del fallo, con determinaciones sobre costas y regulación de honorarios).
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; lo resuelto es el pronunciamiento de la Jueza de primera instancia.
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