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ACOSTA, FATIMA LILIANA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por prestaciones dinerarias derivadas de accidente in itinere y solicitó reconocimiento de incapacidad. El Juzgado revocó la resolución administrativa, fijó incapacidad del 14% de la T.O. y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $2.835.186,39 más intereses, con costas a la demandada.

Accidente in itinere Incapacidad T.o. Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Provincia art Indemnizacion Honorarios Pericia medica


¿Quién es el actor?

FATIMA LILIANA ACOSTA.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (Provincia ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución de la Comisión Médica Nº 010 que negó incapacidad por accidente in itinere del 21/06/2022 y petición de prestaciones dinerarias conforme ley 24.557 y normativa aplicable.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la decisión administrativa; se fijó la incapacidad laborativa de la actora en el 14% de la T.O. y se condenó a la ART a abonarle la suma de $2.835.186,39 más los intereses correspondientes; costas a la demandada; regulación de honorarios (16% actora, 14% demandada, 8% perito), rige Acta Acuerdo 2.669 CNAT y demás providencias procesales.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "Del informe presentado el 06 de diciembre de 2024 por la experta designada surge que, mediante examen físico y los estudios practicados a la accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la actora presenta, como consecuencia del accidente in itinere que sufrió, discopatías en la columna lumbar que le provocan lumbalgias, lumbociatalgias, contracturas musculares, y, limitación funcional que le genera una incapacidad parcial y permanente valorada en el 10% de la T.O y en la columna cervical presenta discopatías, y limitación funcional, lo que la incapacita en el 4 % de la T.O." 2) "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante." 3) "Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portadora Fatima Liliana ACOSTA, en el orden del 14% de la T.O." 4) "De tal modo, aplicando los valores de los salarios que conforme este método se obtienen del detalle de remuneraciones que se incorporó a las actuaciones digitales el 18/10/2023 y como integrante del presente pronunciamiento, actualizando los pagos parciales que allí figuran, con el índice RIPTE, que se extrae de la aplicación de la página de la Cámara Nacional del Trabajo, resulta un IBM actualizado de $159.208,58.-" 5) "En concreto, la actora resulta acreedora del monto total de $2.835.186,39 con más los intereses que -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el art. 11 de la ley 27.348. La prestación dineraria que prospera... devengará desde la fecha del accidente (21/06/2022), un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el pronunciamiento es de la Jueza Subrogante única que firma.

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