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TORRES, KARINA LAURA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora promovió demanda por accidente laboral bajo la ley especial contra PROVINCIA ART S.A. La Cámara admitió la apelación, revocó la resolución de grado que había declarado la prescripción y remitió la causa al juzgado de primera instancia que sigue en turno, sin imposición de costas de alzada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: TORRES, Karina Laura. Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto: acción por accidente de trabajo fundada en la ley especial (contingencia del 2.9.2017). Decisión: La Cámara admitió el recurso de apelación de la actora y revocó la resolución de grado que había declarado la acción prescripta; sin costas de alzada, remitió la causa al juzgado de primera instancia que sigue en orden de turno y ordenó las comunicaciones pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "La sentencia de primera instancia de fecha 21.3.2025 declaró prescripta la acción por accidente de trabajo fundada en la ley especial y viene apelada por la parte actora..." (voto Dr. Pompa, I). 2) "Discrepo respetuosamente del parecer de la magistrada a quo. Digo ello, toda vez que al margen de las normas citadas en el decisorio, considero que los temas de prescripción liberatoria deben ser analizados con un criterio restrictivo y por ello sólo puede declarársela cuando resulta evidente el desinterés de la parte en promover la acción correspondiente y que en los casos de duda debe estarse por admitirlas." (voto Dr. Pompa). 3) Sobre efectos de las normas dictadas por la pandemia: el voto reconstruye la secuencia normativa (Decreto 260/20; Acordadas CSJN 4/20, 6/20, 12/20) y concluye que, por su interpretación, la apertura de vías electrónicas y las habilitaciones pertinentes permiten cuestionar la aplicación rígida de la prescripción en el caso concreto. 4) Resultado del acuerdo (transcripción): "RESUELVE: 1.
- Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y en su mérito revocar la resolución de grado, sin costas de alzada; 2.
- Remitir la causa al juzgado de primera instancia que sigue en orden de turno, de conformidad con lo expuesto en el presente pronunciamiento; 3.
- Comunicar la presente resolución al juzgado de origen, mediante oficio de estilo, con adjunción de copia certificada de la presente resolución; 4.
- Hágase saber a las partes y peritos que rige lo dispuesto por la ley 26.685 y Ac. CSJN nro. 38/13, nro. 11/14 y nro. 3/15 a los fines de notificaciones, traslados y presentaciones que se efectúen."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el Dr. Balestrini adhiere al voto del Dr. Pompa y el acuerdo es el antes transcripto.

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