KHACHATRYAN, RAZMIK c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor contra GALENO ART S.A. por indemnización prevista en la ley de riesgos del trabajo y liquidación de crédito. La Cámara modificó la sentencia apelada en la forma de adecuación del crédito conforme al considerando II y ajustó los honorarios conforme al considerando III, imponiendo además las costas de la alzada.
¿Quién es el actor?
Khachatryan, Razmik.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por indemnización por accidente/ley 27.348 (riesgos del trabajo) y liquidación del crédito; impugnación de la forma de actualización/intereses y apelación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada en lo relativo a la adecuación del crédito, que se efectuará en la forma indicada en el considerando II; se hicieron lugar a los honorarios apelados conforme al considerando III; se impusieron las costas de la alzada en el orden causado regulando los estipendios de los profesionales de ambas partes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia. (La Dra. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales. Es por eso que, en el acta 2764 CNAT se aclaró expresamente que “lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable”. Similar aclaración efectuó esta Cámara en la reciente Acta nº 2783.
En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: ... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.
Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.55/ (en su texto introducido por la ley 27.348) y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado desde las perspectivas de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3° de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan (conf. voto citado del Dr. Perugini en el fallo “Ramírez”).
Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Honorarios (transcripción relevante):
"En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados, los honorarios regulados a la representación letrada del actor lucen bajos, por lo que propongo elevarlos a la suma de $2.538.532,14 (35,12 UMAs), valor actualizado a la fecha del dictado de la sentencia apelada (art 21 y conc. de la ley 27.423 y art 38 de la LO)."
- Disidencia o voto no participado: La Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia; no se registran votos en disidencia de la mayoría decisoria plasmada en la parte resolutiva.
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