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GONZALEZ, FERNANDO JESUS c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente bajo ley especial contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo la condena a $1.142.123,33, con intereses desde el 1 de abril de 2017, y confirmó costas y honorarios conforme al considerando IV.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ripte Ingreso base mensual (ibm) Indemnizacion Intereses desde 1/4/2017 Costas Honorarios Provincia art s.a. Reduccion de condena


¿Quién es el actor?

Gonzalez Fernando Jesus y otro.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente (Ley Especial, presumiblemente ley 24.557/accidente de trabajo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia apelada y redujo el monto de condena a $1.142.123,33 (pesos un millón ciento cuarenta y dos mil ciento veintitrés con treinta y tres centavos), con intereses desde el 1 de abril de 2017 a la tasa dispuesta en grado; y confirmó costas y honorarios de ambas instancias conforme lo establecido en el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Memoro que la sentenciante de grado dispuso que '...en virtud de los datos obtenidos del informe de ARCA (ex AFIP) incorporado a las actuaciones a fs.296
- que no mereció observación de las partes-, el ingreso base mensual del actor actualizado mediante el último índice RIPTE publicado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social -febrero 2025-, de acuerdo a las pautas reseñadas, asciende a la suma de $3.410.277,74.
- …'." "Ahora bien, el art. 12 del nuevo texto de la ley 24.557 actualizado por la 27.348 establece que '....a los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables)...'" "Desde tal perspectiva, del cálculo realizado desde la web de la CNAT que utiliza el RIPTE aplicable al período de abril 2016 a marzo 2017 –que se tuvo a la vista
- y los salarios utilizados en grado –que no lucen cuestionados-, se arriba a un IBM de $58.984,46, por lo que cabe estar a dicha suma a los fines de calcular la indemnización de autos." "Propongo imponer las costas por el orden causado ante las particularidades de lo debatido (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, sugiero fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes, por sus labores en esta etapa, en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior." "En síntesis, de compartirse mi voto corresponderá: 1) Modificar la sentencia apelada y reducir el monto de condena a la suma de $1.142.123,33 (pesos un millón ciento cuarenta y dos mil ciento veintitrés con treinta y tres centavos), que llevará los intereses desde el 1 de abril de 2017 con la tasa dispuesta en grado. 2) Costas y honorarios de ambas instancias conforme lo establecido en el considerando IV."
- Votos: El Dr. Héctor C. Guisado abrió el voto proponiendo la modificación y reducción del monto (fundamentos reproducidos arriba); el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió "por análogos fundamentos". La Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia. No existe disidencia de mayoría relevante: la decisión adoptada corresponde al acuerdo de los jueces actuantes.

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