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FONTEINA NATIVIDAD c/ CONSTRUCTORA EZEA S.R.L. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Reclamó trabajador por accidente laboral y daños derivados de siniestros de 17/08/2007 y 12/10/2007. La Cámara confirmó la sentencia en lo civil y, respecto de la acción fundada en la ley 24.557, la modificó parcialmente elevando la condena a $8.808,41 y ordenando su actualización e intereses conforme al criterio fijado en el considerando VI.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad psiquica Pericia medica Actualizacion ipc Interes 3% anual Art. 14.2 lrt Confirmacion parcial Costas y honorarios Cupos $8.808 41


¿Quién es el actor?

Fonteina Natividad (trabajador demandante).
- Demandados: Constructora Ezea S.R.L. y QBE Argentina S.A. (aseguradora/ART).
- Objeto de la demanda: acción por accidente de trabajo —reparación por daños y perjuicios—, con pretensión de extensión de responsabilidad a la ART y reclamo conforme ley 24.557 y normas civiles (accidentes del 17/08/2007 y 12/10/2007).

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la acción fundada en normas civiles en cuanto fue materia de recurso; y, respecto de la acción fundada en la ley 24.557, se modificó parcialmente la sentencia apelada elevando el monto de condena a $8.808,41, con aplicación de actualización e intereses conforme al considerando VI hasta el 04/06/2008 y descuento de $1.441,74 en la forma dispuesta en grado; se mantienen costas y honorarios conforme considerando VII. (Decisión mayoritaria dictada por los Dres. Diez Selva y Guisado; la Dra. Pinto Varela no votó por licencia.)
- Fundamentos principales (textos transcritos): "la demanda determina la apertura de la instancia y deja fijados los límites de la acción y su naturaleza; y a estos se debe supeditar la contestación de la demanda y la sentencia... el juez o tribunal no puede apartarse de los términos en los que quedo trabada la litis..." (considerando III, párrafo sobre congruencia y art. 277 CPCCN). "Desde tal perspectiva, considero que las conclusiones del Dr. Rago poseen plena eficacia probatoria (art. 386 y 477 del CPCC) respecto de la existencia del cuadro psicológico detectado..." (considerando IV, sobre valoración pericial y fijación de incapacidad). "Por ello, a mi juicio, resulta justo y equitativo establecer que la incapacidad psicológica que padece el actor deba vincularse a las dolencias provocadas por el infortunio del 12/10/2007 en un 50%... corresponde fijar la incapacidad laborativa psíquica del trabajador en orden al 5% T.O..." (considerando IV, determinación de porcentaje psíquico). "En función del resultado... corresponde modificar el monto de condena y elevarlo a la suma de $8.808,41, calculado de conformidad con las pautas del art. 14.2.a) LRT (53 x $7.438,41 x 8,65% x 65/50 = $8.808,41)." (considerando V). Sobre actualización e intereses: "la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC)
- utilizándose el índice RIPTE para el período que corre entre el 1º/11/2015 y el 1º/5/2016... con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período, calculado sobre el capital actualizado." (considerando VI).
- Disidencia o particularidades: la Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia; no hay voto en disidencia que modifique la resolución mayoritaria.

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