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FERNANDEZ, CRISTIAN NORBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por prestaciones dinerarias por secuelas del accidente de trabajo ocurrido el 25/12/2019. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado: redujo la condena a $1.070.114,74 (más intereses), confirmó costas y reguló honorarios de primera y segunda instancia.

Accidente de trabajo Incapacidad Ley 24.557 Ley 27.348 Causalidad Dano psiquico Costas Honorarios Apelacion Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Cristian Norberto Fernández.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: reclamo por prestaciones dinerarias en virtud de ley 24.557/risks del trabajo por secuelas derivadas de accidente ocurrido el 25/12/2019 (incapacidades físicas y daño psíquico).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado reduciendo el monto de la condena a $1.070.114,74 más los intereses fijados en la sentencia de primera instancia; confirmó lo decidido en materia de costas e impuso las de alzada en el orden causado; reguló honorarios de peritos y representantes y fijó honorarios de alzada en 30% (ver dispositiva).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos relevantes, lenguaje original del tribunal): "no existen elementos en la causa que permitan establecer una continuidad causal entre la presunta incapacidad y el accidente sufrido." "propongo reconocer al accionante una incapacidad del 9,76% por las limitaciones en la columna mas los factores de ponderación (no cuestionadas), y reducir el monto de la condena a la suma de $ 1.070.114,74 (53 x 9,76% x 84871,14 x 65/32 mas 20%), a lo que cabe agregar los intereses señalados en la sentencia de grado, no apelados por ninguna de las partes." Con respecto al daño psíquico: "el establecimiento de una relación de causalidad adecuada entre un hecho y la supuesta afección psicológica... sí exige que se demuestre una estricta relación de sentido y congruencia entre el sufrimiento psíquico que se predica y la gravedad de la contingencia denunciada..."
- Disidencia: La Dra. Diana R. Cañal expresó disidencia con el voto preopinante en aspectos de alcance procesal y probatorio (extenso voto en que defiende la validez probatoria del peritaje y la procedencia de la reparación por las distintas secuelas, y proponía confirmar criterios distintos sobre incapacidad y honorarios). Esa opinión quedó en minoría; la decisión de la Cámara es la transcripta arriba.

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