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NAVONI, EDITH NIEVES c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó por accidente laboral contra la aseguradora ART reclamando indemnización; también se discutieron honorarios periciales. La Cámara modificó la sentencia de grado sólo en el régimen de costas y en la regulación de honorarios, imponiendo costas en el orden causado y comunes por mitades y confirmando la regulación en lo sustancial según los parámetros arancelarios y la aplicación del IVA a cargo del obligado a pagar.

Accidente de trabajo Art Costas Honorarios Iva Acceso a la justicia Beneficio de gratuidad Cpccn art. 68 Ley 26.856 Acordada csjn no 15/2013


¿Quién es el actor?

NAVONI, Edith Nieves (parte actora, trabajadora).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Accidente
- Ley especial) y controversia sobre costas y regulación de honorarios periciales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado disponiendo que las costas de ambas instancias sean en el orden causado y las comunes por mitades; confirmó la regulación de honorarios conforme lo determinado en el último considerando; y ordenó cumplir con el art. 1 de la ley 26.856 y la Acordada CSJN No 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): “Las costas no constituyen un castigo sino que importan un resarcimiento o reintegro de los gastos que ha debido soportar la parte que tuvo que recurrir a la justicia a fin de obtener el reconocimiento de su derecho y tienden a que las erogaciones que han sido necesarias con motivo del proceso no graviten en definitiva en desmedro del derecho reconocido” (CNCiv., sala L, 25-9-2001, E.D. 195-275). “El citado articulado, resulta un enunciado pragmático, enfocado en la realidad, pues en materia laboral, lo contrario implicaría que los trabajadores, aun estando convencidos de que los asiste derecho para reclamar, se abstuviesen de hacerlo por temor a las consecuencias económicas. Situación ésta, contraria a la del paradigma de los derechos humanos fundamentales vigente.” “Por ello, pretender imponer las costas exclusivamente a la actora, implicaría incurrir en una negativa del acceso a la justicia (art. 18 de la Constitución Nacional), ya que por temor a las mismas se dejaría de reclamar, colocándose el derecho de forma, por sobre el de fondo, en contradicción…” Además, el voto establece la confirmación de la regulación de honorarios de primera instancia “considerando la calidad y extensión de las tareas desempeñadas por los profesionales intervinientes y a lo dispuesto en el art. 38 de la ley 18.345, arts. 6, 7, 8, 9, 22 y conc. de la ley 21.839, modificados por la ley 24.432, arts. 3 y 6 decreto ley 16638/57 y demás normas arancelarias vigentes”. Sobre el IVA: “Atento lo expuesto, en caso de tratarse de responsables inscriptos, deberá adicionarse a las sumas fijadas en concepto de honorarios de los profesionales actuantes en autos el impuesto al valor agregado que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los votos acompañaron la modificación descrita.

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