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MONTE, VICTOR MARTIN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Actor demandó a la aseguradora Provincia ART por indemnización por incapacidad derivada de un accidente in itinere. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°69 rechazó la acción en todos sus términos por improcedente del fundamento civil contra la aseguradora y condenó al actor al pago de las costas, regulando honorarios y peritos.

Accidente in itinere Responsabilidad civil Aseguradora de riesgos del trabajo Ley 24.557 Inadmisibilidad Falta de individualizacion de conducta Rechazo de la demanda Costas Honorarios Peritos


¿Quién es el actor?

MONTE VICTOR MARTIN.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por incapacidad (acción civil) derivada de accidente in itinere ocurrido el 17.04.2015; se pretende reparación integral (daño emergente, pérdida de chance, daño psicológico, moral, estético, etc.) y se aporta liquidación por un 17% de la TO.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda en todos sus términos contra PROVINCIA ART S.A., se impusieron las costas a la parte actora y se regularon honorarios y sumas para peritos (ver parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del texto de la sentencia): "En efecto, en la acción intentada contra la aseguradora donde se pretende responsabilizarla civilmente persiguiendo una reparación integral en los términos del derecho común por un accidente “in itinere” tipificado en ley especial (ley 24.557), se omite individualizar concretamente cuál es la conducta antijurídica que se le imputa a la demandada." "Veo que el escrito de inicio, invoca elementos del contrato de trabajo y vínculo que pudiera tener la demandada, que no hacen al núcleo del reclamo del accidente “in itinere” sufrido por el accionante. Incluso el reclamo intenta reparar los rubros como “daño emergente, pérdida de chance, daño al proyecto de vida, psicológico, moral , estético” sin individualizar concretamente el vínculo de ello con los deberes que debe cumplir la aseguradora aquí demandada." "Por tales razones, la acción será rechazada en todos sus términos por cuanto su fundamento normativo resulta claramente inadmisible, pues no es posible atribuir responsabilidad civil alguna (ni en los términos del Código Civil vigente en el momento de los hechos, ni en el actual) a una aseguradora de riesgos de trabajo respecto de la cual no se formuló ningún factor concreto de responsabilidad y que, claramente, tampoco resulta dueña ni guardiana de la “cosa” con o por la cual se habría producido el daño que, además, la demandada adujo haber indemnizado en el correspondiente trámite administrativo -que incluso fuere reconocido expresamente por la parte actora (v. fs. 7vta.-)." "II-No encuentro motivos para apartarme del principio general de la derrota, por lo que las costas serán impuestas a la parte actora vencida (cfr. art 68 CPCCN)."
- Disidencias: No hay votos en disidencia; se trata de sentencia de grado dictada por un único Juez.

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