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CUSSA, NAIZIR ABDALA c/ METROVIAS S.A. s/DESPIDO

Cussa (actor) reclamó su reconocimiento por despido indirecto y indemnizaciones previstas por ley. La Cámara confirmó la sentencia de grado que admitió el despido indirecto y las indemnizaciones reclamadas, aplicando agravamiento indemnizatorio (Decreto 34/19) y rechazando daño moral; impuso costas y honorarios de Alzada conforme al Considerando VIII.

Despido indirecto Metrovias s.a. Lct Agravamiento indemnizatorio Decreto 34/19 Ley 25.323 Dano moral Costas Honorarios de alzada Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

CUSSA, Naizir Abdala.

¿A quién se demanda?

METROVÍAS S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido indirecto) y medidas indemnizatorias (rubros laborales, agravamiento por Decreto 34/19, aplicación art. 2 Ley 25.323, y condenas derivadas), más reclamos de daño moral y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso y agravios; además impuso las costas y fijó honorarios de Alzada conforme al Considerando VIII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "No es materia de debate que las partes se encontraron vinculadas por una relación laboral desde el 27 de febrero de 2015 hasta el 4 de diciembre de 2020. Así, en lo que aquí interesa, el actor fundó dicha decisión extintiva en el desconocimiento formulado por la empleadora a la licencia otorgada por su médico personal como consecuencia de una patología psicológica." 2) "Desde esta perspectiva, es criterio de esta Sala que en tales casos, 'ante una enfermedad inculpable (art. 208 L.C.T) y cuando existe discrepancia entre el diagnóstico del médico del trabajador y el profesional que efectúa el control en representación del empleador (art. 210 L.C.T), el interrogante se suscita acerca de si cabe otorgarle preeminencia a la opinión de uno u otro galeno, ante la ausencia de un “Tribunal Médico”...' ... el obrar prudente del empleador le exige, cuanto menos, la realización de una tercera consulta, e incluso puede para ello designar una junta médica con participación de profesionales de ambas partes, requerir la opinión de profesionales de algún organismo público, e incluso zanjar la cuestión en forma administrativa o judicial ..." 3) "Idéntica suerte deben correr los cuestionamientos deducidos por la demandada respecto del agravamiento indemnizatorio contemplado en el artículo 2º de la ley Nº 25.323. Ello, pues el actor dio debido cumplimiento al requisito formal previsto en la norma, y la empleadora no abonó suma alguna de las indemnizaciones allí contempladas, motivo por el cual el trabajador debió recurrir a la vía judicial para percibirlas." 4) "En cuanto a los cuestionamientos deducidos por el actor respecto del rechazo del reclamo en concepto de 'daño moral', adelanto que corresponde confirmar la solución desestimatoria del fallo de grado... Desde esta perspectiva, no se advierte conducta injuriosa alguna adoptada por el empleador, y si bien se acreditaron incumplimientos en orden al desarrollo del vínculo, ellos no permiten per se considerar que se haya generado ninguna aflicción espiritual al trabajador." 5) Considerando sobre costas y honorarios: "En orden al mérito e importancia de los trabajos realizados (ley 27.423, art. 38 LO), considero que los honorarios cuestionados resultan ajustados a derecho, por lo que propongo su confirmación. Respecto de las costas de Alzada, en orden al resultado de los recursos impetrados, sugiero imponerlas en el orden causado (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), y propongo fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Disidencias: No se registra disidencia; ambos jueces (Díez Selva y Guisado) adhieren y acuerdan la confirmación.

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