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CALDERON RIVERO, JOSE ANTONIO c/ OBRA SOCIAL SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

El trabajador demandó por diferencias salariales, horas extras y reclamo de recategorización. El Juzgado rechazó la demanda por no acreditarse la realización de jornada suplementaria ni la existencia de funciones propias de la categoría A y condenó al actor al pago de las costas y a la regulación de honorarios ($2.000.000 para el actor, $2.500.000 para la demandada y $750.000 para el perito).

Trabajo Horas extraordinarias Recategorizacion Sadofe Cct 1502/2016 Prueba testimonial Principio de la derrota Costas Jurisdiccion laboral Pausa entre jornadas


¿Quién es el actor?

JOSE ANTONIO CALDERON RIVERO.

¿A quién se demanda?

OBRA SOCIAL SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS.
- Objeto de la demanda: cobro de diferencias salariales por horas extraordinarias (se alegaba jornada de 14 horas los sábados, domingos y feriados en régimen SADOFE) y reclamo de recategorización de Enfermero B a Enfermero A conforme al CCT 1502/2016.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó en todas sus partes la demanda por carecer de causa; se impusieron las costas al actor y se regularon honorarios profesionales y de perito (valores indicados en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Ante la negativa de la accionada, correspondía al reclamante acreditar los extremos denunciados en la demanda (cfr. art. 377 CPCCN) como la realización de tareas en exceso de la jornada legal o convencional, adelanto que a mi juicio, no ha quedado acreditado." "Toda vez que no surge de la declaraciones testimoniales el cumplimiento de una jornada como la denunciada (sábados, domingos y feriado 14 horas cada vez,) sino el de una jornada de 36 horas distribuidas en 3 dias de 12 horas cada uno, no se advierte el cumplimiento de una jornada en tiempo suplementario dado que por las características de la actividad, entran dentro de la excepción que permite concentrar la cantidad total de horas semanales en 3 jornadas, respetandose la pausa de 12 horas entre jornada y jornada." "En este contexto, las pruebas aportadas, no dan cuenta de la diferencia de categorización pretendida, dado que más allá del título que detenta el trabajador, las características distintivas de las categorías A y B que son las de 'dirigir, coordinar y supervisar la tarea del resto del personal de su sector' no eran las que efectuaba el trabajador." Disidencias: No constan votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por el juez único.

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