BECERRA, ROBERTO c/ ALFREDO FRANCIONI S.A.C.I.F.I.C Y A s/DESPIDO
Reclamó el trabajador la indemnización por despido indirecto y salarios adeudados durante la pandemia. El Juzgado Nacional de Primera Instancia hizo lugar a la demanda y condenó al empleador al pago de $2.034.711,07 más intereses, con costas a su cargo por considerar acreditada la falta de pago y configurado el despido indirecto.
¿Quién es el actor?
Roberto Becerra.
¿A quién se demanda?
Alfredo Francioni Sacificya (empresa dedicada a la fabricación de esencias y perfumes).
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnizaciones por despido indirecto (art. 232, 233, 245 LCT y art. 80 LCT, Decreto 34/19 y sus prórrogas), salarios adeudados (noviembre y diciembre 2020, SAC segundo semestre 2020, enero 2021), vacaciones proporcionales, SAC proporcional, y accesorios; más costos y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda e impuso a la demandada la obligación de pagar al actor la suma de $2.034.711,07 más intereses conforme lo individualizado en el fallo; costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios según lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En ese sentido, el actor afirma que fue él quien extinguió el vínculo por exclusiva culpa de su empleador, el 22 de enero de 2021, mediante carta documento de estilo; mientras que este último, aduce que despidió al actor mediante despacho postal del 4 de febrero de 2021, en los términos del art. 244 de la LCT."
"Si bien la recepción o no de las comunicaciones telegráficas, implica la responsabilidad de quien la remite en la elección del medio empleado y de su ulterior prueba, esta regla cede, cuando la comunicación no es recibida por causas imputables a la mala fe o culpa del destinatario... La carta documento enviada por el trabajador devuelta con la observación de 'CERRADO CON AVISO' sin que el destinatario concurriese oportunamente a tomar conocimiento del despacho epistolar, configura
- mala fe o negligencia del receptor por frustrar el perfeccionamiento de notificación, obrando -de esta manera
- sin la diligencia, cuidado normal, buena fe, ni lealtad, propios de un buen empleador."
"En virtud de la prueba reseñada, concluyo que al momento que actor realizó su intimación, el 13/01/21, se le adeudaban los salarios correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2020 y SAC segundo semestre de igual año."
"A influjo de ello, forzoso resultará colegir, que la postura asumida por el empleador ante la intimación fehaciente efectuada por el trabajador a que se le abonaran los salarios impagos, configuró la injuria grave que lo legitimó en los términos del art. 242 LCT a considerarse en situación de despido. Es por ello, que he de admitir la acción en cuanto persigue las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245, LCT."
"Tendrá favorable acogida, el reclamo en cuanto persigue la indemnización que señala el decreto Nro. 34/19, en tanto que el despido (incausado) se configuró durante su vigencia (v. DNU 39/21)."
"A los fines de calcular los rubros por los que prosperará la presente acción, he de tomar como base de cálculo la remuneración total de $ 57.785,51..."
(No hubo votos en disidencia; la decisión aquí transcripta corresponde al pronunciamiento del Juzgado en los términos consignados en la Parte Resolutiva final.)
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