GALLO, RUBEN DARIO c/ ART INTERACCION S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó trabajador por accidente in itinere ocurrido el 12/05/2016 reclamando resarcimiento por incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, valoró el informe pericial que fijó una incapacidad psicofísica del 26,2% y mantuvo la aplicación del Acta CNAT 2764/2022 respecto de la actualización e intereses, imponiendo costas de Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Gallo, Rubén Darío.
¿A quién se demanda?
ART Interacción S.A. y otro; Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación (recurrente en Alzada).
- Objeto de la demanda: acción por accidente (Ley especial) — indemnización por daño psicofísico por accidente in itinere (accidente ocurrido el 12/05/2016).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Se impusieron las costas de Alzada a cargo de la demandada y se reguló honorarios conforme al último considerando; asimismo, ordenó cumplimentar lo dispuesto por la Ley Nº 26.856 y la Acordada Nº 15/2013 de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo el lenguaje del tribunal):
1) Sobre el valor del peritaje médico y el porcentaje de incapacidad: “Este perito se ha basado no sólo en la información obrante en autos, sino que además procedió a efectuar interrogatorio médico y examen físico, teniendo a la vista antecedentes y documental de relevancia médico-legal. Se trata de elementos objetivos e imparciales, por lo que, en efecto, el dictamen pericial elevado se basa en conocimiento científico del arte de curar”; y “En el caso de autos, el suscripto obtuvo un diagnóstico basado en la evaluación del reclamante y el análisis de los elementos que ha tenido a la vista, dictaminando, además, sobre relación de causalidad, por lo que siendo el informe pericial médico elevado autosuficiente, remite a aquel a todo evento”.
2) Sobre la obligación del empleador y la relevancia del examen preocupacional: “En suma, pesaba sobre la empleadora -y su aseguradora, en virtud del contrato entre ambas
- una obligación legal específica de determinar la aptitud del actor para el puesto de trabajo y de evaluar la incidencia sobre su salud en el transcurso de la relación laboral. Por ende, el incumplimiento no puede constituir un eximente de responsabilidad frente a la comprobación posterior de un daño”.
3) Sobre intereses y actualización: “Por todo lo expuesto, al crédito actualizado, corresponderá aplicar un interés del 6 % anual, desde la fecha del despido hasta la oportunidad del efectivo pago”. (La jueza Cañal, aunque expresó su preferencia por métodos de actualización distintos y análisis obiter respecto de la aplicación de actas CNAT y régimen de capitalización, adhirió a la solución mayoritaria del Tribunal y propuso confirmar lo decidido en la instancia anterior).
- Disidencias: No consta voto en disidencia respecto de la resolución final; el Dr. Perugini adhirió al voto de la Dra. Cañal y el Tribunal resolvió por mayoría confirmar la sentencia.
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